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Código de Ética del Ingeniero Industrial

El Código de Ética del Ingeniero Industrial establece las pautas de comportamiento profesional que deben seguir los ingenieros, sus profesiones afines y auxiliares. Los deberes incluyen actuar de manera imparcial en la preparación y evaluación de licitaciones, respetar todas las disposiciones legales, velar por el buen prestigio de sus profesiones y ajustar sus medios de propaganda a las reglas de prudencia y decoro profesional.

Código de Ética del Ingeniero Industrial

Código de Ética del Ingeniero Industrial

El comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesiones afines y de su profesiones auxiliares

ART 53 LA LEY 842 DE 2003 1.derivar, provecho patrimonial en ejercicio de la profesión 2.obstaculizar las investigaciones que realice el CP de I 3.abandono, injustificado de los encargo o compromiso 4.la utilización fraudulenta de hojas de vida de sus colegas para participar en licitaciones o concursos 5.incurrir en un delito que atente contra sus clientes, colegas o autoridades 6. cualquier violación gravisima según el consejo, el código ética y la presente ley
1.actuar simultáneamente como representantes técnicos o asesores de mas de una empresa, sin consentimiento 2.Que en ejercicio sus actividades, hubiese intervenido en determinado asunto, no podrán actuar y asesorar directa o indirecta 3.no deben actuar como peritos ni intervenir
1. participar en concursos o licitaciones por invitación, publica o privada, transgredir las normas, denunciar al consejo profesional Art 44 prohibiciones 1.actuando como asesor de parte contratante en el col, abstenerse de intervenir directa o indirectamentert. 45
DEBERES 1. Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos. Art 42 PROHIBICIONES 1.procesos de evaluación de colegas, con quien se tuviese parentesco, violación a esta norma 2.sentencia c-570 de 2004 corte constitucional 3.sentencia c-579 de 2004 corte constitucional inexequible
DEBERES 1. Mantener el secreto y reserva. 2. Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare. 3. Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad. Art 40 PROHIBICIONES 1. Ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto. 2. Aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones
DEBERES 1. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega 2. Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales. 3. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas. 4. Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos. Art 38 PROHIBICIONES 1. Utilizar sin autorización de sus legítimos autores. 2. Difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas. 3. Usar métodos de competencia desleal con los colegas. 4. Designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente. 5. Proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales.
DEBERES 1. respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales. 2. velar por el buen prestigio de estas profesiones. 3. sus medios de propagandas deben ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional. Art 36 PROHIBICIONES Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
1. Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta (sic) de tarea 2. Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza 3. Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas; 4. Ofrecer des interesadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública; 5. Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos; 6. Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto; 7. Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional. Art 34 PROHIBICIONES • Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación • Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente. • Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión •Iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.
1. cumplir con los requerimientos. 2. custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información. 3. permitir el acceso inmediato a lo representantes del COPNIA. 4. denunciar los delitos, contravenciones y falta contra este código de ética. 5. los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión Art. 32 PROHIBICIONES • Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería • Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley • Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su ejecución • Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten

violación del Código de Ética Profesional conllevará a:

a) Amonestación Escrita, en el caso de las faltas leves. b) Suspensión de la Matrícula Profesional por un término máximo de cinco años, dependiendo de la gravedad de la falta y de si el profesional tiene o no antecedentes disciplinarios. c) La cancelación de la Matrícula Profesional, en el caso de las faltas gravísimas.

Ley 842 de 2003 www.copnia.com

el primero, de disposiciones especiales (Artículos 29 y 30); el segundo, con los deberes, las obligaciones y las prohibiciones (Artículos 31 a 44) y, el tercero, con las inhabilidades e incompatibilidades en relación con el ejercicio de la profesión (Artículo 45).