La creación de una propuesta pedagógica para una nueva institución educativa se basa en la consideración de diversos factores contextuales y la realización de un diagnóstico exhaustivo.
-Desarrollo económico local
-Influencia del entorno físico y sociocultural
-Presencia de otras instituciones educativas
-Expectativa de la comunidad por la presencia de la IE
-Influencia de la normativa educativa en el desarrollo de la Propuesta Pedagógica
-Capacidad de aliarse con otras instituciones educativas
Se refiere al conjunto de circunstancias que influyen en el planteamiento de un nuevo proyecto educativo.
Los requisitos son responsabilidad de los promotores y otros de autoridades distritales o zonales, con base en la información que estas instancias recogen de la revisión de documentación.
El primer requisito común a toda institución educativa es la Propuesta Pedagógica, cuya construcción requiere siempre de un diagnóstico.
La autoridad educativa distrital o su delegado/a será el miembro principal.En este sentido, no necesariamente los promotores/as son representantes legales de la nueva institución educativa fiscal.
Los miembros de una comunidad y las funcionarias/os públicos de los niveles distrital y zonal de las instancias encargadas de la creación de instituciones educativas fiscales serán quienes actúen como promotores/as
Las capacidades instaladas.
Se refiere a la disponibilidad de infraestructura
física y tecnológica, mobiliario, recursos didácticos, y al talento humano con los que puede contar la nueva institución para brindar un servicio educativo de calidad y seguridad.
Diagnostico
La Propuesta Pedagógica implica la autonomía de las instituciones
educativas, y depende del contexto y de las capacidades instaladas para que se pueda desarrollar.
Una Propuesta Pedagógica debe tener en cuenta el marco en el que
se desarrollará, debe partir de un diagnóstico que permita evidenciar las fortalezas con las que se cuenta para que su aplicación tenga pertinencia, viabilidad y sostenibilidad.
Para crear una institución educativa, los promotores, deben reunir todos los requisitos mencionados en
el artículo 92 del Reglamento a la LOEI, según el tipo de sostenimiento.