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d. Siempre que no exista presunción de delito, registre riesgos asociados con la mercancía declarada y el administrado no proceda con la corrección respectiva dentro del término . Para el efecto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, presentara sus justificativos conforme al procedimiento . Vencido el término previsto se declarará la mercancía en abandono definitivo más un incremento del 20 %del valor en aduana declarado. la mercancía pasará a ser de propiedad del Estado, quien la subastará en el término de (90) días.
c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribointernacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administraciónaduanera para el aforo físico
a. Si dentro de los 25 días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito.
Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros
Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que seanexigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código
Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y serealiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad,valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía
Cualquier persona podrá consultar a la Directora/or- General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo losrequisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a este Código. Su dictamen serávinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial.
En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos ocourier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.
El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determina las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte Directora/or General, a base de la normativa internacional.
Despacho:proceso al cual se deben enfrentar las mercancías que ingresan o salen del país , este proceso inicia con la presentación del DAU culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades establecidas por el reglamento al presente código.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.
No presenta declaración aduanera en importación y exportación en materiales utilizados por las fuerzas Armadas y policía nacional .
Desaduanamiento directo de las mercancías previstos al reglamento de este código previo cumplimiento de los requisitos emitido por el Director de servicio de las Aduanas del Ecuador - Declaración Aduanera se presentara luego del levante de las mercancías.
Presentada conforme procedimientos establecidos por la Directora/or, General.
SECCIÓN II MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
¿CÓMO SABER SI MI MERCANCIA ES PROHIBIDA O RESTRINGIDA?
ART.100
SEPARACIÓN DE LA CARGA
el plazo para presentar la declaración aduanera o será de 30 días calendario, contabilizados desde la autorización de dicho fraccionamiento.
En los casos en que se presenten declaraciones aduaneras de mercancías que ingresaron al país y se evidenciare que parte de los bienes son mercancías de prohibida importación o no autorizadas para su importación, el Director Distrital del SNAE autorizará al declarante el fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga.
ART.99
MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN
En caso que las mercancías no pueden ser reembarcadas y estas no puedan ser subastadas se realizara su destrucción.
COMEX El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
ART.98
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN
Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.
SECCIÓN I FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS
ART.97
DECLARACIÓN ADUANERA CON FALTANTES Y SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Si como producto del aforo se determinen faltantes y sobrantes de mercancías en relación a lo contenido en una misma Declaración Aduanera, el funcionario a cargo del acto administrativo deberá constatar la totalidad de la mercancía sobrante como de la mercancía faltante.
ART.96
SOBRANTES DE MERCANCÍAS
Cuando al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes , se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.
ART.95
FALTANTES DE MERCANCÍAS
Si al momento de la descarga de la mercadería se encontrase algún faltante en caso de ser debido al aforo físico se registrara como faltante antes del arribo del territorio nacional se efectuar en la corrección de la declaración Aduanera. En caso que no haya sido en territorios nacionales el SNAE pedirá cuentas a la zona primaria o deposito temporal quienes pagaran tributos por los faltantes.
ART.94
DESADUANAMIENTO DIRECTO
Previa solicitud del consignante, el sistema informático del SNAEa permitirá el desaduanamiento directo de las siguientes mercancías para la importación:
a) Medicinas y alimentos -conservación o mantenimiento. b) Vacunas para uso humano o animal. c) Semen congelado para inseminación artificial. d) Animales vivos. e) Plantas y esquejes vivos y mercancías perecibles; f) Huevos fértiles; g) Explosivos, municiones y materiales inflamables. h) Materiales radioactivos y reactivos para laboratorio. i) Material calificado como bélico importado por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y los repuestos. j) Importaciones de Hidrocarburos y sus derivados efectuados por Petroecuador. k) Billetes y monedas importadas por el BCE. l) Otras mercancías que sean de peligro para la seguridad de las personas . m) Las importaciones temporales con re exportación
ART.93
ABSOLUCIÓN DE LA CONSULTA
Sera publicada en el Registro Oficial ,Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites.
Las consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas.servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante.
ART.92
INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
En caso de incumplimiento de requisitos el Director/a otorgará al solicitante, un plazo de 15 días hábiles para que complete los requisitos faltantes.
ART.91
REQUISITOS DE LA CONSULTA
d) Fotografía(s) a color y/o muestra de la mercancía objeto de la consulta, la misma deberá corresponder en forma y presentación a la cual sepretende importar y/o exportar
c) Para el caso de la unidad funcional, se deberá adjuntar plano debidamente detallado.
b) documentación técnica del fabricante que señale la composición, uso y parámetros físicos o químicos información indispensable para la clasificación arancelaria dependiendo de la naturaleza de la mercancía en cuestión.
a) Copia del Registro Único del Contribuyente del solicitante.
ART.90
CONTENIDO DE LA CONSULTA
a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule. b) El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes,o el de la cédula de identidad, en su caso. c) La indicación de su domicilio permanente, el que será considerado para efectos de notificación. d) Petición o pretensión concreta que se formule. e) Descripción clara y precisa de la naturaleza de la mercancía. f) Opinión personal del consultante sobre la clasificación arancelaria. g) La firma del compareciente, representante legal o procurador
ART.89
CONSULTA DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora/or General del SNAE, la absolución de consultas de clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional.Se formulara por cada mercancía o producto objeto de consulta.
ART.88
PROCEDIMIENTO PARA LEVANTE DE MERCANCÍAS
Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías
MODALIDAD DE DESPACHO PROCEDIMIENTO DE LEVANTE
ART.87
CALIFICACIÓN PARA EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto eldespacho con pago garantizado a cualquier operador.
ART.86
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO
permite a los operadores de comercio exterior calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, siempre y cuando, dicho operador de hubiere otorgado ante el Servicio Nacional una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos.
ART.85
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
Si al momento de la verificación física se presentaren dudas sobre la mercancía, la Autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria o valoración de las mercancías, y asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Dichas muestras deberán ser devueltas al importador, siempre que no hayan observaciones por parte de la Autoridad Aduanera respecto a los datos consignados en la Declaración.
ART.84
CARÁCTER PUBLICO Y PRESENCIA DEL DECLARANTE
El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados
ART.83
CANAL DE AFORO FÍSICO
Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicosde inspección no intrusiva.
Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso,medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera
ART.82
CANAL DE AFORO DOCUMENTAL
objetode determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimenaduanero y mercancías declaradas.
ART.81
CANAL DE AFORO ELECTRÓNICO
Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y documentos de acompañamiento, soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ART,80
CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO
Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ART.79
NORMAS DE AFORO
c) El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas del Acuerdo sobre valoración de la (OMC), y las disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan la valoración aduanera.
B) La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías
A) La naturaleza de las mercancías
ART.78
MODALIDADES DE AFORO
automático, electrónico, documental o físico.La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
ART.77
CONTROL Y VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA PÓLIZA DE SEGURO
En caso que se haya declarado valor presuntivo para el establecimiento de la base imponible se realizará la correspondiente rectificación de tributos sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Cuando se haya declarado un valor de póliza de seguro distinto al porcentaje establecido como valor presuntivo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá proceder a revisar que los valores declarados sean idénticos aquellos que constan en la póliza de seguro que sirvió para el establecimiento de la base imponible
ART.76
COSTO PRESUNTIVO POR CONCEPTO DE SEGURO DE TRANSPORTE
En caso de que la mercancía no estuviese cubierta al momento de presentar la Declaración Aduanera por una póliza de seguro se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo, 1% del valor de las mercancías no cubiertas que ingresaren al país y que consten detalladas en la referida declaración.
ART.75
COSTO DECLARADO POR CONCEPTO DE SEGURO DE TRANSPORTE
Cubrirá desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación. no se revisará durante el control concurrente.
ART.74
PÓLIZA DE SEGURO COMO PARTE DE LA DECLARACIÓN
El valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior.
ART.73
DOCUMENTOS DE SOPORTE
Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen pueden ser presentados en físico o electrónico, y reposan en el archivo del declarante al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley
d) Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente,considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no seandocumentos de acompañamiento.
c) Certificado de Origen.- Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías.
a) Documento de transporte.- Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías.
ART.72
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.
Deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación.
ART.71
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACIÓN
b) Documentos de soporte
a) Documentos de acompañamiento
ART.70
DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA
La declaración simplificada en caso de Exportación que se generada en el régimen de mensajería tendrá plazo de 15 días luego del embarque de las mercancía , serán regularizadas conforme a lo que establezca el servicio de las Aduanas para que puedan ser consideradas como una exportación efectiva en efectos tributarios.
La Dirección General de las aduanas establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.
ART.69
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA
Declaraciones Sustitutivas involucren mercancías sujetas a restricciones comerciales, que hubieran estado vigentes al momento de la declaración original, no se podrá efectuar el cambio hasta que el Comité de Comercio Exterior lo autorice ;aquellas Declaraciones de Mercancías sobre las que se requieran realizar cambios, que dependan de Documentos de Acompañamiento o Soporte que no se poseían al momento de la declaración original, estarán sujetas al pronunciamiento expreso de la entidad emisora competente. Este tipo de cambios se realizará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
constituye una herramienta de corrección para el declarante,para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos registrado información incompleta momento de la presentación de la Declaración. se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
ART.68
CORRECCIONES DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
Únicamente en los casos de importación de mercancías al granel, se podrá realizar correcciones , una vez culminada la descarga de la mercancía. Adicionalmente,en estos casos se podrá autorizar el levante parcial de las mercancías durante el proceso de descarga, únicamente para la misma cantidad declarada originalmente. Una vez culminada la descarga el importador o su agente de aduana, deberá presentar la declaración sustitutiva por la diferencia respectiva. Estos casos no acarrearán imposición de multa por falta reglamentaria o contravención.
Cuando se realice una modificación sea por el sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud , se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de la aceptación -modificación. El funcionario del sujeto activo, revisión del trámite, podrá realizar correcciones hasta antes del levante de las mercancías, las mismas que deberán derivar de lo registrado en el informe de aforo que realice como parte de su función.
Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, este mal se podrán realizar correcciones previamente presentada. Para tal efecto, el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios que se efectúen, así como la identificación del operador de comercio exterior.
ART.67
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
En caso que la Aduana le asigne aforo físico o documental,debe estar completo en el mismo día junto a los documentos de acompañamiento y de soporte estos digitales .Cuando no se cumpliese el envió de los documentos en termino de los 30 días a partir de la fecha del arribo pasa a estar en abandono tácito ,sin prejuicio de la imposición de la respectiva multa reglamentaria .
pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo. será aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente otorgándole un número de validación denominado refrendo, para continuar su trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.
manera electrónica, y física en casos que determine la Dirección General de las Aduanas. Deberán efectuarse a través del sistema informático de las Adunas en los formatos establecidos.
ART.66
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA
ART.216 DEL COPCI
Director General dispondrá de los procedimientos generales y específicos a los que hubiere lugar
PARA LA ZONA PRIMARIA
Toda mercancía a exportarse debe contar con su declaración aduanera de exportación
IMPORTACIONES
Presentada aun plazo no mayor a 15 días previo a la llegada del transporte y hasta 30 días siguientes a la fecha del arribo.
ART.65
CONTENIDO EN LA DECLARACIÓN ADUANERA
CONTENDRÁ
1.-identificación del Declarante 2.-medio de transporte. 3.-descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.
La (DAV) y auto liquidación de tributos al comercio exterior se considerarán parte de la Declaración Aduanera,cuando su presentación sea exigible.
Datos fijados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el formato que se determine, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios internacionales que forme parte.
ART.64
DECLARANTE
IMPORTADOR
sin la participación de agente de aduana-declarante deberá cumplir con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana.
RESPONSABLE
Declarante responsable ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador por la exactitud de la información en la Declaración Aduanera. Agente de Aduana responsable - exactitud de la información en la Declaración Aduanera, donde conste los documentos de soporte y se le hayan entregado.
TRAFICO POSTAL O COURIER
Declarante sera e operador público, o los operadores privados debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes. En las exportaciones ser transmitida por un Agente de Carga de Exportación autorizado para el efecto.
TRAMITADO
Por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo, o a través de un Agente de Aduanas
ART.63
DECLARACIÓN ADUANERA
EFECTOS DE CONTABILIZACIÓN ,PLAZOS Y DETERMINACIÓN DE ABANDONO TÁCITO.
conforme el artículo 142 literal a) COPCI, se tomará en cuenta la llegada de la mercancía conforme lo ampare el manifiesto de carga contenido en la Declaración Aduanera.
PODRÁ CONTENER
facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación,mismo declarante y puerto de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.
PRESENTACIÓN
ELECTRÓNICA
FISCA
Procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.