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jonka Consuelo Elizabeth Pin Zambrano 2 vuotta sitten

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CURRICULO GENERAL. #1

En la estructura educativa de un país, el currículo es un componente esencial que define los objetivos y metas de aprendizaje para los estudiantes. Este se organiza en diferentes subniveles y áreas, cada uno con sus propios objetivos integradores y específicos.

CURRICULO GENERAL. #1

CURRICULO GENERAL.

REFERENTES DEL AJUSTE CURRICULAR.

Los currículos para la Educación General Básica y el Bachillerato General Unificado que se presentan a continuación plantean un ajuste a partir de la información proporcionada por docentes del país en relación con la aplicación de la propuesta curricular para la Educación General Básica que entró en vigor en 2010, como se mencionó anteriormente.
Realizaron una revisión del currículo de los dos niveles de educación obligatoria que consistió en analizar el rigor epistemológico y curricular de los documentos; aspectos que fundamentan la nueva propuesta curricular.

CARACTERISTICAS DEL AJUSTE CURRICULAR.

En el documento curricular, cada área se estructura en subniveles, organizando los aprendizajes en bloques curriculares que responden a criterios epistemológicos, didácticos y pedagógicos propios.
Estos objetivos están expresados en términos de capacidades que se pretenden alcanzar y son el núcleo sobre el que se articulan todos los elementos del currículo.

ELEMENTOS DEL CURRICULO.

REFORMAS CURRICULARES.

Existen dos reformas curriculares de la Educación General Básica. La primera reforma del currículo de la Educación General Básica tuvo lugar en el año 1996.
Esta propuesta proporcionaba lineamientos curriculares para el tratamiento de las prioridades transversales del currículo, las destrezas fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios para cada año, así como las recomendaciones metodológicas generales para cada área de estudio.

CONSIDERACIONES LEGALES.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 26, estipula que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w): “Garantizael derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades.