Artículo 15. Garantía de bienes de único uso o desechables. Respecto de los bienes de
único uso o desechables, no resultará procedente a título de efectividad de la garantía, la
reparación del bien ni el suministro de repuestos.
DECRETO 0735 DE 2013
Capítulo VII
Disposiciones finales y vigencia
Artículo 23. Término y condiciones de la garantía fijada por el productor. Cuando el
productor haya fijado el término y las condiciones de garantía de su producto, estas no
podrán ser disminuidas o desmejoradas por los proveedores o expendedores.
Artículo 24. Manuales de instrucciones. Los manuales de instrucciones sobre el uso e
instalación del producto, deberán ser entregados físicamente al consumidor. Sin perjuicio de
lo anterior, también podrán ser puestos a disposición del consumidor a través de canales
virtuales.
Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
CAPíTULO VI
Responsabilidad por la garantía y sus acciones.
Artículo 19. Responsables de la garantía legal. El productor o proveedor están en la
obligación de atender la solicitud de efectividad de la garantía legal que presente el
consumidor.
Artículo 20. Ejercicio de las acciones jurisdiccionales y administrativas de protección al
consumidor.El ejercicio de la acción de protección del consumidor relacionada con la pretensión de hacer efectiva una garantía,
Artículo 20. Ejercicio de las acciones jurisdiccionales y administrativas de protección al consumidor. El ejercicio de la acción de protección del consumidor relacionada con la pretensión de hacer efectiva una garantía.
Artículo 22. Indemnización de perjuicios. El reconocimiento de la garantía por parte de los obligados o por decisión judicial no impide que el consumidor persiga la indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido por los mismos hechos, ante la jurisdicción ordinaria.
CAPíTULO V Garantías suplementarias
Artículo 18. Garantías suplementarias. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1480 de
2011, las garantías suplementarias gratuitas y onerosas podrán ser otorgadas siempre y
cuando amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal.
CAPiTULO IV Particularidades de la garantía legal para la prestación de servicios
Artículo 16. Garantía legal en los casos de prestación de servicios. En los casos de
prestación de servicios, el proveedor del servicio deberá dejar constancia escrita de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal.
Artículo 17. Garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
La garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, será la de
reparación.
CAPITULO III Particularidades de la garantía para ciertos bienes.
ARTICULO 11: Garantía de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra
capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes,insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos.
Artículo 12. Garantía de bienes usados. La garantía de los bienes usados en los que haya expirado el término de la garantía legal, estará a cargo únicamente del proveedor o expendedor.
Artículo 13. Garantía legal de bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, para
solicitar la efectividad de la garantía legal sobre acabados.
Artículo 14. Garantía legal de bienes comunes de propiedades horizontales. En los bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
CAPITULO II Solicitud procedimiento, cumplimiento y plazos para la efectividad de la garantía legal
ARTICULO 2: Solicitud de la efectividad de la garantía legal: Para solicitar la efectividad de la
garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto,
ARTICULO 3: Decisión del productor o expendedor: Cuando se niegue o se haga
efectiva una garantía legal, el productor o el expendedor, según corresponda, debe expresar por escrito y de manera sustentada las razones para aceptarla, hacerla efectiva decisión.
ARTICULO 4: Imposibilidad de reparación o repetición de la falla: En caso de repetirse la falla o cuando el bien no admite reparación, el productor o el expendedor, deberá dejar constancia escrita de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal.
ARTICULO 5: Imposibilidad de reposición o cambio del bien. Cuando el consumidor opte por la reposición o cambio por un bien de las mismas características, en los casos en los que exista imposibilidad de la reparación o se repita la falla y no exista disponibilidad de bienes idénticos o similares, se procederá a la devolución del dinero.
ARTICULO 6 Devolución del dinero por efectividad de la garantía legal. Cuando el consumidor opte por la devolución del dinero, en los casos en los que exista imposibilidad de reparar o se repita la falla.
ARTICULO 7 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio
del bien. En los eventos de controversia sobre el monto de la devolución, sobre la
equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición.
ARTICULO 8 Plazo para la reparación del bien. En los casos para los cuales la Superintendencia no haya fijado un plazo distinto, la reparación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación.
ARTICULO 9 Plazo para la reposición del bien por la efectividad de la garantía legal. De
acuerdo con la naturaleza del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio determinará el plazo máximo dentro del cual se deberá realizar la reposición del mismo para la efectividad de la garantía legal.
ARTICULO 10 Plazo para la devolución del dinero por la efectividad de la garantía legal.
Cuando el bien no sea susceptible de ser reparado o en caso de repetirse la falla, y el consumidor haya optado por la devolución del dinero para la efectividad de la garantía legal.
CAPITULO I
OBJETO: Mediante el presente decreto se establecen las reglas para hacer efectiva
la garantía legal y las suplementarias a esta.