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DECRETO 2353 DE 2015

El Decreto 2353 de 2015 establece la aplicación del principio de la buena fe en las actuaciones ante los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este principio implica que las afirmaciones de las personas se presumirán verdaderas, aunque no exime a las autoridades de investigar posibles fraudes.

DECRETO 2353 DE 2015

DECRETO 2353 DE 2015

REGISTRO DE NOVEDADES Es el acto de actualización de la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional.

VALIDACIÓN Es la verificación de la información de que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. En el caso de la validación de la identificación y datos básicos de las personas, la validación se realizará contra las construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición de los documentos de identidad
TRASLADO Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS.
RASLADO DE EPS DENTRO DE REGIMENES DIFERENTES Es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen.
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ARTICULO 4.APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FÉ En la aplicación del principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que las personas adelanten ante cualquiera de los actores del SGSSSS se presumirá que sus afirmaciones y manifestaciones corresponden a la verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deben adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se tenga indicios de engaño o fraude al Sistema o de que se están utilizando mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema.

INFORMACION DE REFERENCIA

NOVEDADES Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.
MOVILIDADEs el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el SGSSS focalizados en los Grupos A, B, C del SISBEN y algunas poblaciones especiales
REGISTRO EN LA PATAFORMA MI SEGURIDAD SOCIALes el acto a través del cual se registra, por única vez, la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la Afiliación en el Sistema Transaccional.
INSCRIPCION A LA EPS Es la manifestación de voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse en una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
POBLACIÓN ESPECIALES Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo dispuesto por la ley o por el presente decreto deben pertenecer al régimen subsidiado

¿QUE ES LA AFILIACIÓN? Es el acto del ingreso al SGSSS que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud - EPS - o Entidad Obligada a Compensar - EOC -

AFILIADO CABEZA DE FAMILIA Es la persona que pertenece al Régimen Subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en el presente decreto, así como el registro de las novedades correspondiente
AFILIADO ADICIONAL Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional.
DATOS COMPLEMENTARIOS Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración de riesgos en salud y demás que determine el Ministerio de Salud y Proteción Social.
DATOS BASICOS Son los datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres, fechas de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación.
AFILIADO Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga los derechos el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brindad el SGSSSS y, cuando cotiza, las prestaciones económicas.