El texto aborda diversos delitos relacionados con la libertad de culto y el respeto a la religión. Detalla las sanciones correspondientes para quienes profanan cadáveres, exhuman restos o dañan monumentos y ornamentos en lugares de culto o cementerios.
Artículo 171. Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
Artículo 170. Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
Artículo 169. El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.
Artículo 167. El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.
Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
Artículo 166. Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
Analisis
Los delitos contra la libertad deben ser regulados por el Código Penal puesto que estas libertades son de gran importancia para el desenvolvimiento de todos los individuos que conforman un Estado. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y le permiten tener “libertad” en sus actos. Claro que estas libertades tiene limites siguiendo las normas para evitar el caos, por lo que las libertades terminan donde empiezan las de los demás, pero no se pueden violar dichos derechos, y de ser así, conllevaría una sanción o una pena para quien cometiera el acto indebido.
No siempre existieron dichas garantías como las conocemos hoy en día, considerándose una evolución importante y continuaremos agregando nuevas leyes para garantizar la libertades generales de cada individuo que integra el Estado, Estos derechos han sido el producto de una larga evolución histórica y de muchas controversias que se dieron en las épocas antiguas, por ejemplo la aceptación de parejas homosexuales, actualmente varias países se muestran a favor de estos ciudadanos aprobando el matrimonio civil entre los mismo, dicha ley hubiese sido una aberración en otro siglo, por lo que consideramos evolución y aceptación de los comportamiento de los individuos del estado integrándolos así en el régimen legal buscando la protección de sus derechos y seguridades. sobre todo se busca proteger aquellos grupos vulnerables a discriminaciones, bien sea por sus creencias, sexo o color haciendo valer los artículos estudiados, protegiendo sus libertades políticas, de culto y libertades individuales, derechos humanos.
Delitos contra la Libertad de Culto
Tipo subsidiario
Articulo 172 C.P: Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare
total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se
apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el
hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de
sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de
los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una
cuarta parte en el segundo.
Profanación del cadáver o violación de tumbas:
Articulo 171C.P:Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en
las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente
ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos
mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con
prisión de seis meses a tres años.
Daños a monumentos u ornatos a funerarios y/o religiosos en lugares
destinados a el culto o en cementerio:
Articulo 170 C.P: Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los
cementerios, deterioré, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras,
lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses o
multa de ciento cincuenta U.T a 1500 U.T.
Actos de desprecio contra un culto y delitos contra los ministros de
un culto:
Articulo 169 C.P: El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca
en la República, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un
lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o
vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y
cinco días a quince meses.
Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de
sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una
sexta parte.
Vilipendio a creyentes: La libertad de culto puede ser ofendida no solo
cuando se celebra funciones o ceremonias religiosas, sino también cuando
se viola el derecho que tiene cada uno de ser respetado en las propias
ideas y en las propias opiniones, de cualquier género que sean, muy
especialmente cuando se refieren a la religión profesada por la persona, a
la cual ha consagrado el culto de su corazón.
Impedimento o perturbación de las funciones o ceremonias religiosas:
articulo 167 C.P: El que por ofender algún culto lícitamente establecido o
que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las
funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco
hasta cuarenta y cinco días.
Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones
de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
Delitos contras las libertades Políticas
Además de ello, entendiendo a la libertad política como la forma de ejercer la libertad a lo externo, la Constitución brinda resguardo a los siguientes derechos políticos
Derecho a la huelga
Derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales así como a afiliarse a ellas
Derecho al trabajo y a la estabilidad en el mismo
Derecho de asociarse con fines lícitos, no necesariamente políticos
Derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito
Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación
Derecho a una nacionalidad y ciudadanía
Las libertades políticas están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formuladas en un sentido positivo como derechos políticos.
La sección primera del capítulo IV de Título I de la Constitución establece los derechos políticos de los ciudadanos, los cuales son, fundamentalmente:
El derecho a ejercer los medios de participación en lo político, los cuales son: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
El derecho de asilo
El derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas
El derecho a asociarse con fines políticos
El derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
El derecho a la rendición de cuentas públicas de los representantes políticos
El derecho al sufragio mediante votaciones libres, universales, secretas y directas, el cual tiene como consecuencia lógica el derecho a que sea respetada la decisión popular