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DERECHO LABORAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

El texto se centra en la importancia del trabajo y los derechos relacionados con él, tal como se establece en la Constitución Política del Estado. Se destaca la protección prioritaria del Estado hacia ciertos grupos vulnerables, como madres, menores de edad y personas con impedimentos.

DERECHO LABORAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL  ESTADO

DERECHO LABORAL DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

ARTICULO 23

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

ARTICULO 22

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

ARTICULO 7
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

ARTICULO 3
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
ARTICULO 2
Toda persona tiene derecho a:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

ARTICULO 1
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 29

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

ARTICUO 28

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

ARTICULO 27

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

ARTICULO 26

-En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

ARTICULO 25

ARTICULO 24

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.