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TEMA 16. El recurso de revisión.
Es el medio de impugnación procedente contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y de acuerdo con la normativa procesal civil.
NATURALEZA JURIDICA DEL RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL La naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela:Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Se interpone ante el Tribunal Supremo para impugnar una sentencia firme, decidiendo si ésta contiene un vicio que permite rescindirla. El Tribunal Supremo, en el juicio de revisión, y caso de acoger la petición revisora, emitirá un juicio rescindente del anterior. Las partes, en consecuencia, podrán usar de su derecho en el juicio correspondiente y fundándose en la sentencia de revisión. El plazo para interponerlo es doble: tres meses desde que el recurrente tenga conocimiento del vicio que afecta la sentencia firme; y cinco años desde que se publicó esta sentencia.
Que sean definitivamente firme. Que sean de amparo constitucional. Que se haya ejercido el control difuso. Que se note en ellas un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Que violen la constitución. Que se aparten del criterio de la Sala Constitucional.
Por recurso de casación se entiende, el que se interpone ante el grado supremo de la jerarquía judicial contra fallos definitivos o laudos, a los cuales se les atribuyen infracciones de leyes o de doctrina legal, o quebrantamiento de alguna formalidad esencial del procedimiento, para obtener la anulación de la sentencia.
Mientras que la apelación es el recurso ordinario por antonomasia, la casación es el recurso extraordinario, por antonomasia también. y el mismo autor describe así los rasgos que caracterizan a la casación como recurso extraordinario:
a) No es admisible el recurso de casación si no han agotado los recursos ordinarios que procedan contra el fallo, salvo el referido caso de la casación per saltum; b) Las partes no pueden ejercer este recurso a base de un simple interés, sino que tiene que fundarlo en un motivo legalmente determinado, es decir, en un motivo de casación precisamente; c) El órgano jurisdiccional no puede conocer de los problemas litigiosos en los mismos términos de amplitud que corresponde a los Tribunales de instancia, sino que encuentran limitados sus poderes a temas determinados y taxativos, coincidentes, precisamente, con las circunstancias que funcionan como motivos de la casación.
Técnicamente, el petitum del recurso de casación es la anulación de la sentencia recurrida; la causa petendi es el vicio por el cual se la denuncia: a cabo vicio denunciado corresponde una acción separada de impugnación, idónea por sí misma para pretender la anulación de la sentencia;de manera que la acumulación de todas las denuncias en un solo ejemplar del recurso, como generalmente se interpone, constituye una acumulación objetiva de acciones o recursos de nulidad, de los cuales se deciden en primer lugar las denuncias de formas, y si éstas no procedieran, se resolverán sobre las de fondo, si se las hubiese alegado.
NATURALEZA JURÍDICA Determinar la naturaleza jurídica de la casación es tarea necesaria para deslindar esta petición extraordinaria o recurso extraordinario, como se le denomina usualmente, de la apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por el Juez superior de la misma controversia decidida en primera instancia.
Este podrá interponerse: En el acto de notificación personal de la sentencia.Por escrito presentado ante el tribunal, este debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
Una vez el recurso se admita se da traslado a los recurrentes por el término de treinta días para que dentro de ese término se formule la demanda de casación. En caso de que ambas partes hayan recurrido, se tramita primero el recurso de casación del demandante y después el del demandado.
Importancia del Recurso de apelación Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión.
¿Qué debes tener en cuenta en un recurso de apelación? Uno de los factores mas importantes como el representante legal deben tener en cuenta para la presentación del recurso de apelación, es el tiempo, ya que solamente podrán interponer este recurso dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia. Ahora bien, si al sentencia se dictó en audiencia, el recurso deberá interponerse inmediatamente y de forma verbal ante el juez. Si el recurso no se interpone dentro de este tiempo quien se encuentra legitimado para interponerlo pierde dicha facultad.
Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del Código Orgánico Procesal Penal en materia de Recursos, es el principio de agravio, establecido en el artículo 436, y que consiste en que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables; y por supuesto, todo recurrente debe expresar en la motivación de su recurso en que consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada
SENTENCIAS RECURRIBLES
Sentencias que ponen fin a los juicios civiles, mercantiles o contenciosos especiales de contenido económico Cuantía necesaria para la admisión del recurso Sentencias de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas Autos dictados en ejecución de sentencia Sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales Sentencias interlocutorias recurribles de inmediato Sentencias interlocutorias recurribles con la definitiva Sentencias definitivas e interlocutorias no recurribles en casación
Por razón de la materia: Civiles, penales, contencioso-administrativas, laborales o comerciales, tomando en cuenta el tema del asunto de que se trate.
Por la forma: Escritas u orales, solo admisibles en algunos procesos.
Por los efectos: Constitutivas: Se dan en procesos civiles, cuando crean (por ejemplo en caso de adopción) modifican (como en el caso de una filiación) o ponen fin a una situación jurídica (por ejemplo en el divorcio). Declarativas: Cuando se declara una situación jurídica que de hecho existía antes de la promoción de la causa, como ocurre en una declaratoria de herederos. Absolutorias: Cuando en el proceso penal el procesado es absuelto por falta de pruebas. Condenatorias: Cuando en vista a las actuaciones se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo a la ley penal, o cuando en un proceso civil se le impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado.
Según el alcance de la resolución: Interlocutorias: no decide sobre la cuestión principal o de fondo. Definitivas: Resuelven la cuestión de fondo. Por la posibilidad o no de impugnación: Firmes: Hacen cosa juzgada y no son recurribles Recurribles o no firmes: Permite que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios.
Por su instancia: De instancia única: Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante tribunal superior, en esta única decisión del Tribunal. De primera instancia: Cuando la decisión del Juez unipersal que decide en primer grado puede ser revisada por un tribunal de instancia superior. De segunda o ulterior instancia: La dictada por los tribunales que revisan la sentencia dictada en instancias anteriores.ic
Estructura de una sentencia
17 capitulos
2 titulos
Encabezamiento: El encabezamiento comienza con la consignación del órgano judicial, la numeración de los autos, la fecha en que se dicta, el tipo de delitos que se imputan, el nombre de las partes intervinientes, etcétera. Es muy importante porque contiene los datos que se necesitan para identificar la resolución.
Antecedentes de hecho: el segundo capítulo, se transcriben lo más literalmente posible las peticiones de las partes acusadoras y de las defensas.
Hechos probados: El tercer capítulo, los hechos probados, son quizá la parte más trascendente de la resolución. En ellos el juzgador consigna con toda precisión, claridad y asepsia el relato de la verdad de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas practicadas.
Fundamentos jurídicos: En el cuarto capítulo, los fundamentos jurídicos, se incluye la motivación, la explicación sobre la que el juzgador asienta su decisión. Esto es esencial como garantía para el justiciable y el medio para que resulte posible el oportuno recurso.
El fallo: el quinto capítulo, la parte dispositiva, el fallo. Es la conclusión lógica del documento, la que determina el futuro del acusado.En el fallo el juzgador resuelve las peticiones de las partes.
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.
INVESTIGACIÓN: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente. b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes. c) Solicitar la remisión en los casos que proceda. d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso o sospechosa.
Detención en flagrancia: El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes.
Conciliación: Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Audiencia preliminar Presentada la acusación, el Juez o Jueza de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Juicio Oral: Integración del tribunal El tribunal de Juicio se integrará por tres jueces o juezas, un o una profesional y dos escabinos o escabinas, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad.
La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijados. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o jueza, o el presidente o presidenta del tribunal declarará abierto el debate, advirtiendo a los presentes la importancia del acto. Seguidamente, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán su acusación y, el defensor o defensora explicará su defensa, todo en forma sucinta.
Condena y acusación La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de enjuiciamiento, o aplicar sanciones más graves. Sin embargo, el acusado u acusada no puede ser condenado
Decisión Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá. b) Ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante. ) Resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d) Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el Artículo 566 de esta Ley. e) Ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f) Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos
La resolución que acuerde suspender el proceso a prueba debe contener: a) Fundamentos de hecho y de derecho de la suspensión. b) Datos generales del o de la adolescente, hechos que se le atribuye, su calificación legal y la posible sanción. c) Obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento. d) Advertencia al o la adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicada al o a la fiscal del ministerio público. e) Orden de orientación y supervisión decretada, el ente que la ejecutará y las razones que la fundamentan.
Detención para identificación: En el curso de una investigación el Juez o Jueza de Control, a solicitud del o de la Fiscal del Ministerio Público y, en su caso, del o de la querellante, podrá acordar la detención preventiva del o de la adolescente, hasta por noventa y seis horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado o identificada o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida sólo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá.
Querella: Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes.