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jonka Alejandro Gomez 4 vuotta sitten

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Derechos y deberes

La historia clínica es una herramienta fundamental en el ámbito de la salud, regulada por diversas normativas que aseguran su correcta gestión y uso. Cada prestador de servicios de salud debe crear una historia clínica para cada usuario que atiende por primera vez, garantizando la identificación precisa del paciente, incluyendo datos personales como edad, documento de identidad, fecha de nacimiento y estado civil.

Derechos y deberes

Derechos y deberes

Registros especificos (Art10)

Es el documento en el que se consignan los datos e informes de un tipo determinado para consignar la informacion de la atencion en salud birndada al usuario

Componentes (Art8)

Son componentes de la historia clinica, la identificacion del usuario , los registros especificos y los anexos

Definiciones y disposiciones generales (Art1)

F. Archivo central, es aquel al cual se transfieren las historias clinicas , por su valor cientifico
E. Archivo de gestion, es aquel donde reposan las historias clinicas de los usuarios activos y de los que no han utilizado el servicio durante los cinco años siguientes ala ultima atencion
D. Historia clinica para efectos archivisticos, se entiendo como expediente conformado por el conjunto de documentos que se efectua el registro obligatorio del estado de salud
C .Equipo de salud, son los profesionales,tecnico y auxiliares del area de la salud que realizan la atencion clinico asistencial directa del usuario y los auditores medicos
B.Estado del paciente, el estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerda de la condición somarita,psíquica, social,cultural
A.La historia Clinica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva

RESOLUCION NUMERO 1995 -1999 julio 8

Se establecen normas para el manejo de la historia clinica

El ministro de salud

Faculta al ministerio de salud para dictar las normas cientificas que regulan la calidad de los servicios de obligatorio cumplimiento
Ley 100(1993)Articulo 173
Le corresponde formular las politicas y dictar todas las normas cientifico-administrativas de obligatorio cumplimiento
Articulo 1,3,4 ( ley10 -1990)

Características de la historia clínica (Art3)

4.Oportunidad
3.Disponibilidad
2. Secuencialidad
1.Integralidad

Acceso a la historia clinica (Art14)

4.las demas personas determinadas en la ley
3.Las autordades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley
2.El equipo de salud
1.El usuario
podran acceder a la informacion contenida en la historia clinica en los terminos previstos

Identificacion del usuario (Art9)

Entre otros ..
Fecha de nacimiento
Documento de identidad
Sexo
Edad
Estado civil
apellidos y nombres compleos

Numeración consecutiva de la historia clinica (Art7)

Toldos los folios que componen la historia clinica deben numerarse en forma consecutiva , por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma

Apertura de identificacion de la historia clinica (Art6)

Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de Historia clinica

Generalidades (Art5)

La historia clinica debe diligenciarse en forma clara , legible, sin tachones,enmendaduras,intercalaciones sin dejar espacion en blanco . Debe llevar fecha y hora cada anotacion que se haga y firma del autor

Ambito de aplicacion (Art2)

Las disposiciones de la presente resolucion seran de oblogatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de la salud y demas personas narutales o juridicas