El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: bases conceptuales y
análisis jurisprudencial: Principios procesales constitucionales .
En el ámbito del derecho constitucional, surge un dilema significativo entre el derecho interno de un Estado y el derecho supranacional. Este conflicto a menudo se centra en la posible violación del principio de soberanía cuando un Estado debe aceptar decisiones de un órgano supranacional.
El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: bases conceptuales y
análisis jurisprudencial: Principios procesales constitucionales .
Juez y Derecho
La previsión infraconstitucional establecida por el artículo VIII38 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en referencia al binomio Juez y Derecho, se vincula en modo directo al principio iura novit curia, asumiendo como supuesto que el juez constitucional debe conocer el Derecho y si éste no se invoca en forma adecuada, que debe aplicar aquel que corresponda.
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Aplicación supletoria e integración
Procesos regulados en sede constitucional
considerado dos grupos, previstos por el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: dentro del grupo de procesos de la libertad, figuran los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, en tanto que son procesos de control normativo los procesos de inconstitucionalidad y competencia
El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Los principios contenidos en el Título Preliminar citado definen el marco de los caracteres de acción, jurisdicción y proceso, que identifican las controversias en sede constitucional, y constituyen el punctum dolens, esto es, el punto sensible de referencia obligada para los intérpretes, jurisdiccionales o no, de la Constitución
El precedente constitucional
El precedente vinculante en el Perú constituye una fuente de derecho con una categoría sui generis, en la medida que, a diferencia del precedente constitucional en el Common Law, sistema en el cual el juez puede apartarse del precedente siempreque exista una motivación adecuada, en el sistema procesal constitucional peruano, la
vinculatoriedad es inclusive objeto de responsabilidad funcional en caso denaplicación del precedente.
Control difuso e interpretación constituciona
El control difuso no solo constituye hoy una facultad de los jueces sino un poder en la medida que de por medio se encuentra la defensa de los principios, valores y directrices contenidos en la Norma de Normas Es un control de inaplicabilidad, pues el órgano jurisdiccional se
limita a no aplicar una norma, relevante para el caso que tiene que resolver, por considerar que ella no es compatible con una norma superior, sea esta una ley o la propia constitución.
Interpretación de los derechos constitucionales
Un dilema de relevancia entre el Derecho Interno y el Derecho supranacional, muchas veces lo constituyó la aparente violación del principio de soberanía de los Estados, cuando éstos debían subordinar una decisión en sede nacional a otra proveniente de un órgano supranacional. En consecuencia, ¿se afectaba el principio de no intervención de un Estado si un órgano supranacional emitía una decisión estimatoria respecto de aquella decisión denegatoria de un Estado en la definición de controversias de sus ciudadanos respecto a sus derechos fundamentales? El dilema ha sido resuelto ya un tiempo atrás a través de diversas fórmulas: de un lado, el artículo 2728 de la Convención de Viena.
Órganos legitimados para el conocimiento de los procesos
constitucionales
importante establecer que el Tribuna Constitucional desarrolla una función revisora de las decisiones del Poder Judicial en
materia constitucional. En efecto, los procesos de la libertad- amparo, habeas corpus, habeas data y cumplimiento- son conocidos en primera y segunda instancia por el Poder Judicial y solo contra las decisiones desestimatorias de los jueces del Poder
Judicial, procede, vía recurso de agravio constitucional, que un proceso constitucional sea conocido por el supremo intérprete de la Constitución, excepción habida de algunas reglas específicas en contrariol
Principios procesales constitucionales
ARTICULO III
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
La tutela subjetiva de los derechos fundamentales de las personas ,sino también la comprenden la tutela objetiva de la Constitución, pues la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su transgresión supone una afectación también al propio ordenamiento
constitucional. Por ello, bien puede decirse que, detrás de la constitucionalización de procesos como el de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento, nuestra Constitución ha reconocido la íntima correspondencia entre la doble naturaleza.
Algunos principios procesales han sido regulados por el legislador, en el propósito de identificar líneas matrices reguladoras de las controversias que atañen a derechos
fundamentales.
Subtopic
principio pro actione o favor processum, se proyecta que
cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el
proceso debe declararse concluido, deberá declararse su continuación
principio de elasticidad en el sentido de que el juez y el Tribunal
Constitucional deban adecuar la exigencia de las formalidades previstas en el Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
el impulso de oficio de los procesos estima un hacer diligente del
juzgador a efectos de que la pretensión sea resuelta, sin mediar inclusive el abandono
del proceso, técnica que prevé el artículo 4922 del Código Procesal Constitucional
respecto al proceso de amparo
principio de socialización estima Castillo Córdova21que:
“se trata de hacer realidad otro valor constitucional: el valor igualdad. Se trata de un
criterio de interpretación que permite y obliga al juez a pasar de una igualdad formal a
hacer efectiva una igualdad material
principio de inmediación implica un contacto directo con los hechos
alegados y las pretensiones de las partes
El principio de economía apunta a que los procesos constitucionales no revistan prima
facie costos de actuación, en la medida que se trata de la protección de derechos
fundamentales.
La gratuidad en la actuación del demandante, de otro lado, se identifica en que la
tutela de los derechos fundamentales no puede significar onerosidad respecto de las
actuaciones judiciales
Un
proceso sin dirección, valga la acotación, se conduce a la deriva y genera mora
procesal, marcada lentitud y justicia tardía. De ahí la necesidad de una conducción
eficiente y eficaz del proceso.
La dirección judicial convierte al juez en
artífice del procedimiento y a su vez, le habilita, he aquí lo relevante, para rechazar
conductas dilatorias en perjuicio de la marcha normal de un proceso constituciona
el principio de dirección judicial
del proceso comporta la estimación del juez constitucional como conductor del
proceso y esa calidad la confiere la potestad de decidir la marcha de todas las
actuaciones al interior de una controversia.
Fines de los procesos constitucionales
los fines de los procesos constitucionales han sido abordados
por el Tribunal Constitucional desde un doble ámbito de la tutela: subjetiva, en cuanto a los derechos fundamentales propiamente dichos; y objetiva, en cuanto se ciñe a la Constitución. De otro lado, no solo es un fin la tutela subjetiva y objetiva de derechos, sino también el orden público constitucional.