Las sociedades deben formarse con un mínimo de cincuenta asociados, quienes deben estar protegidos contra riesgos de enfermedades profesionales y accidentes laborales. Las entidades sin ánimo de lucro pueden asumir estos riesgos, proporcionando cobertura a sus miembros mediante contribuciones.
Artículo 2.2.1.5.9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán elaborar una guía para prevención y
actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los tele trabajadores, y
suministrarla al tele trabajador y empleador.
Subtopic
Artículo 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.
Artículo 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter ínter disciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo.
DECRETO 1477 DEL 2014
Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales.
Se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Artículo 3. Determinación de la causalidad.
La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.
Artículo 1.El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: agentes de riesgo, facilitar la prevención de enfermedades, en las actividad laborales, grupos de enfermedades, determinación de un diagnóstico médico en
los trabajadores afectados.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
DECRETO 1294 DE 1994
Artículo quinto. 1. Las sociedades deberán constituirse con no menos de cincuenta (50) asociados los cuales en todos los casos deberán encontrarse cubiertos por los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo.
Artículo primero: Asunción de riesgos. Podrán asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo las sociedades sin animo de lucro que se constituyan como entidades aseguradoras con el exclusivo objeto de otorgar dicha cobertura a sus socios personas naturales o jurídicas, mediante el cobro de una contribución o prima
PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
El trabajador puede perder parte de su capacidad laboral debido a una enfermedad o un accidente laboral, y esa pérdida debe ser medida y calificada, para efecto del reconocimiento de algunos derechos del trabajador.
CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA
La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la perdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.
ENFERMEDAD LABORAL
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
TRABAJADOR
Trabajador es la persona física que con la edad legal mínima presta servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución.
INCIDENTE
Acontecimiento no deseado o provocado durante el desempeño normal de las actividades laborales que se realicen normalmente y que podría desembocar en un daño físico, una lesión, una enfermedad ocupacional, del trabajador en cuestión.