jonka Vanesa Becerra 4 vuotta sitten
1917
Lisää tämän kaltaisia
ARCHIVO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL El archivo del registro del estado civil se compone de los siguientes elementos: Registro de nacimiento Registro de defunción. Registro de matrimonio. Índices de los registros anteriores. Libro de vistos. Archivador de documentos. Libro de registro de varios, donde se inscriben los hechos y actos distintos de los nacimientos, matrimonios y defunciones que tengan relación con el estado civil o con la capacidad de las personas humanas
IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE ACTAS, COPIAS Y CERTIFICADOS Una inscripción y su copia pueden ser impugnadas: Acreditando la total falsedad de la copia de la inscripción que pretende hacer valer en juicio, lo cual supone que alguien a cometido el delito de falsedad en instrumento público. Acreditando la falsedad no de la inscripción ni de la copia, sino de las declaraciones que forman su contenido.
CORRECCIÓN DE ERRORES Se pueden corregir los errores en las actas, por medio de decisión judicial o por tramite administrativo que se surte ante la oficina central del registro civil, que lo es la Superintendencia de Notariado y Registro, o por el tramite notarial adelantado por escritura pública.
ADMINISTRATIVOuna vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento: NOTARIAL:: los errores en la inscripción se corrigen por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamentan, una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente.
Defunciones: la inscripción debe hacerse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en el lugar donde ocurrió, por el cónyuge supérstite, los parientes mayores más próximos al difunto, los habitantes de la casa, el medico que certifica la muerte el director del establecimiento donde murió, la funeraria o en último término la policía presentando certificado médico de defunción y tan solo en caso de no haber medico aunque sea particular que pueda demostrar con declaración de testigos.
Son encargado de llevar el registro civil de las personas: Dentro del territorio nacional, los notarios y en los municipios que no son cede de notaria los registradores municipales del estado civil, o en su defecto los alcaldes municipales. En el exterior los funcionarios consulares de la República.