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ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011 COLOMBIA

La Ley 1480 de 2011 en Colombia establece un marco regulatorio enfocado en la protección de los derechos de los consumidores en diversas áreas contractuales. Se abordan temas como la especulación, el acaparamiento y la usura, estableciendo sanciones adicionales para estas prácticas.

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR                          LEY 1480 DE 2011 COLOMBIA

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011 COLOMBIA

TITULO 2. DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD

Articulo 6 Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida.

TITULO 4. CAPÍTULO ÚNICO. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO

Articulo 22 Exoneraciòn cuando sea por respondabilidad del afectado"mal uso"
Articulo 21 determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien
Articulo 20 El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos. Se entienden los siguientes: 1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso; 2. los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso
Articulo 19. Deber de informacion

Hecho por: Stephen Alarcón & Nicolás Ardila

TÍTULO 9. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CALIDAD

CAPÍTULO II. REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULOS 75- 84

ARTíCULO 82. Pago Anticipado. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsela intereses no causados ni sanciones económicas.

ARTíCULO 77. Control Disciplinario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Politica, los Agentes del Ministerio Público deberán iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones que en materia de protección al consumidor.

ARTíCULO 75. Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red Nacional de Protección al Consumidor estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan.

Articulos 72 - 74

ARTíCULO 73. Responsabilidad de los Organismos de evaluación de la Conformidad. Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido.

CAPÍTULO I. METROLOGÍA.
Articulos 68 - 71

ARTíCULO 71. Responsables en Materia de Metrología Legal: Toda persona que use o mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica de carácter imperativo es responsable de realizar o permitir que se realicen los respectivos controles periódicos o aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene.

TÍTULO 8. ASPECTOS PROCEDIMENTAL ES E INSTITUCIONALIDAD.

CAPÍTULO IV. OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTíCULO 65. Archivo de Expedientes. En los trámites de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio archiven se los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes
ARTíCULO 62. Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
Articulos 59 - 67

3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral

2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento

1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento,

Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

CAPÍTULO I. ACCIONES JURISDICCIONALES
ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Articulos 57 - 58.

Articulo 57 los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad

Articulo 56 Acciones jurisdiccionales son: 1 Las populares, Las de responsabilidad y las La acción de protección al consumidor. En las acciones a las que se refiere este artículo se deberán aplicar las reglas de responsabilidad establecidas en la presente ley.

TÍTULO 6. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA PUBLICIDAD

Articulo 33 Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley
Artículo 32. Causales de exoneración de responsabilidad
Articulo 31 si son nocivos para la salud , se advertirá claramente al público acerca de su nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones
Articulo 30 Está prohibida la publicidad engañosa y esta tiene una sanciòn
ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.

TITULO 3. GARANTÍAS

CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN
Articulo 18. prestacion de servicios que supónen la entrega de un bien.
Articulo 17 obligación de demostrar el cumplimiento del reglamento técnico y lo establecido en normas especiales y deberá informar ante la autoridad de control: el nombre del productor o importador y el de su representante legal o agente residenciado en el pais.
CAPÍTULO I. DE LAS GARANTÍAS
Articulo 7 Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley.

Articulo 7 al 16 habla de los diferentes tipos de garantias

TITULO 1

CAPITULO 2: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CARÁCTER DE LAS NORMAS Y DEFINICIONES
Art. 5. Definiciones
Articulo 4 carácter de las normas
Articulo 3. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios. 12 derechos Y 3 Deberes
Articulo 2. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor
CAPITULO 1
Art. 1 principios generales

Articulo 1. Tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores..

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TITULO 5 . CAPÍTULO ÚNICO. DE LA INFORMACIÓN

Artículo 28. Derecho a la información de los niños, niñas y adolescentes
Articulo 27 Entregar factura
Articulo 26 Hacer publicos los precios
Articulo 25 deberá indicarse claramente y en caracteres legibles, en etiquetas, o en un anexo que se incluya su nocividad, condiciones,indicaciones y contraindicaciones del caso.
Articulo 24. Conteniido de la informacion
Articulo 23 El proveedor debe presentar informacion minima precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan

TITULO 7. PROTECCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO VII. DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO Y LA USURA.
Articulo 55.Especulación, el acaparamiento y la usura en caso tal la sanción establecida en el articulo 61 podrá ser aumentada hasta en la mitad.
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Articulo 54 cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, se tomara una medida cautelar
Articulo 53 puedan ofrecer productos para Sll comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación
Articulo 52 el proveedor deberá tomar las medidas posibles para verificar la edad del consumidor
Articulo 51 El proveedor deberá reversar los pagos que solicite el consumidor cuando sea objeto de fraude
Articulos 49 - 54

deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia

informar su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico

SubArticulo 50 Los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos deberán

CAPÍTULO V. DE LAS VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA
ARTÍCULO 48. CONTRATOS ESPECIALES
Articulo 47 En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor
ARTÍCULO 46. DEBERES ESPECIALES DEL PRODUCTOR Y PROVEEDOR
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN.
Artículo 45. Estipulaciones especiales
CAPÍTULO III. CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 44. Efectos de la nulidad o de la ineficacia. La nulidad o ineficacia de una cláusula no afectará la totalidad del contrato, en la medida en que este pueda subsistir sin las cláusulas nulas o ineficaces.
Artículo 43. Cláusulas abusivas ineficaces de pleno derecho.
Articulo 42 Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.
CAPÍTULO II. CONDICIONES NEGOCIALES GENERALES Y CONTRATOS DE ADHESIÓN
Articulo 41 solo podrá ser pactada de forma expresa cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del contrato.
Artículo 40. Aplicación. El hecho de que algunas cláusulas de un contrato hayan sido negociadas, no obsta para la aplicación de lo previsto en este capítulo
Articulo 39 Cuando se celebren contratos de adhesión, el productor y/o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.
Articulo 38 En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas
Articulo 38 En los contratos de adhesión, no se podrán incluir cláusulas
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN ESPECIAL
Articulo 36 no se podrá condicionar la adquisición de un producto a la adquisición de otros
Artículo 35. Productos no requeridos.
Artículo 34. Interpretación favorable