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Extinción del Contrato de Arrendamiento

La extinción del contrato de arrendamiento se refiere al término de la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario. Esta extinción puede ocurrir por el cumplimiento del tiempo estipulado en el contrato o por diversas causas que justifican el desalojo del inmueble, ya sea en viviendas o locales comerciales.

Extinción del Contrato de Arrendamiento

La Extinción del Contrato de Arrendamiento

Referencias Bibiograficas

CALVO BACA, Emilio. Código Civil Venezolano Comentado. Ediciones Libra. Caracas, de año 1984 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 39.668 del 06 de mayo de 2011, de la República Bolivariana de Venezuela. Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial publicada en Gaceta N° 40.418 el 23 de mayo de 2014, de la República Bolivariana de Venezuela.

Causales de Extinción del Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

Resolución del Contrato (Desalojo.-Art. 40)
Cuando el arrendatario incumpla sus obligaciones
Cuando se haya agotado el plazo descrito en la Ley para el ejercicio del derecho de preferencia del arrendatario y se realice la respectiva venta a un tercero
En el caso de que el contrato ya haya llegado a su vencimiento y no haya acuerdo de prórroga o renovación entre las partes
Cuando el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el local comercial, con excepción de aquellos que hayan sido previamene acordados entre partes.
Cuando el local comercial sea objeto de proyecto de demolición o reparaciones mayores, con la especial referencia de la necesidad de desocupar de forma justificada
Cuando haya cambiado el uso del Local comercial en contra del uso concedido por el contrato de arrendamiento, o normas de condominio.
Cuando el arrendatario ocasione deterioros mayores al local comercial, o realizado alguna reforma no autorizadas
Cuando el arrendatario le haya dado un destino distinto al local comercial que sea de forma deshonesta o indebida en contra de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Cuando el arrendatario haya dejado de pagar dos cánones de arrendamiento o dos cuotas de condominio de forma consecutiva.


En el mismo Art. 24 se describe la continuidad o prórroga al contrato de arrendamiento.
De acuerdo al Art. 24 de la Ley, la duración será mínima de un (01) año, excepto cuando la actividad a desarrollar esté enmarcada en temporadas específicas, para lo cual el lapso podrá ser menor.

Concepto

Es la finalización de la relación contractual arrendaticia entre el Arrendador y el Arrendatario, ya sea por el transcurso del tiempo fijado en el contrato de arrendamient o en tal caso por la resolución del contrato por causas que ameritan el desalojo del inmueble, ya sea en materia de vivienda o en materia de alquiler de Locales Comerciales.

Causales de Extinción del Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Resolución del Contrato (Desalojo-Art. 91)
Cuando el arrendatario incurra en incumplimiento de las disposiciones de la normativa y del Contrato de Arrendamiento
Cuando el arrendatario ocasione deterioros mayores a la vivienda, o realizado alguna reforma no autorizadas
Cuando el arrendatario le haya dado un destino distinto a la vivienda que sea de forma deshonesta o indebida en contra de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Cuando el propietario de la vivienda tenga la necesidad justificada de ocupación o sus parientes consanguíneos (segundo grado)
Cuando el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada
Transcurso de Periodo de Tiempo
En el mismo Art. 51 se resalta que pueden abas partes, arrendatario o arrendataria, manifestar antes de la culminación del lapso, la voluntad de no continuar con el contrato.
De acuerdo al Art. 51 de la Ley, la duración será mínima de un (01) año, pudiendo optar por la opción de renovacion por preferencia del arrendatario o arrendataria.