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Farmacia

La ley establece las normativas vigentes para la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, definiendo desde su promulgación las actividades y responsabilidades que estos profesionales pueden asumir.

Farmacia

NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESION TECNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA

ARTICULO 4.

DOCENCIA
El tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades de docente y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad.

ARTICULO 5.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
B) Estar registrado en el Concejo Nacional de Tecnólogia en Regencia de Farmacia
A) Presentar título de tecnólogo en regencia de farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior de conformidad con la ley

ARTICULO 6.

ARTICULO 6. VIGILANCIA Y CONTROL
La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud

ARTICULO 7.

CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA.
Funciona como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia

ARTICULO 8.

EJERCICIO ILEGAL.
Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.

ARTICULO 9.

EQUIVALENCIA DE TITULO.
Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.

ARTICULO 10.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS.
Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.

ARTICULO 11.

VIGENCIA.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 3.

ACTIVIDAD DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE
g) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
f) Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas
e) Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico
d)Dar apoyo, bajo la dirección del Quimico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministros de medicamentoa
c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud;
b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud,

ARTICULO 2

COMOAMPO DEL EJERCICIOS PROFESIONAL
El regente perteneciente al área de la salud, se capacita en tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico Podrá ejercer como Tecnologia en Regencia en farmacia quienes:

B)Los nacionales o extranjeros que obtengan el titulo de tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre equivalencia de titulos en los respectivos tratados o convenios

A) Quienes obtengan el titulo de Tecnólogo en Regencia de Farmacia de conformidad con el articulo 9 de la presente ley..

ARTICULO 1

OBJETIVO
Regular la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud

Resolución 0371 de 2009

Por el cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos por consumo de farmacós o productos vencidos

Resolución 1963 de 2006

Por la cual se definen las caracteristicas especificas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico en tecnología en regencia de farmacia

Decreto 1011 de 2006

Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud

Decreto 1737 de 2005

Por el cual se reglamenta la preparación, comercialización, etiquetado, rotulado, empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y originales y se dictan otras disposiciones

Decreto 3050 de 2005

Por el cual se reglamenta el expendido de medicamentos

Ley 485 de 1998

Reglamenta la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones