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Federación y Previsión Social de Abogados de Venezuela

La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela se organiza en varios órganos que incluyen la Asamblea, el Consejo Superior, el Directorio y el Tribunal Disciplinario. El Instituto de Previsión Social de Abogados se financia a través de diversas fuentes, como bienes del Montepío de Abogados, cuotas de inscripción, aportes de sus miembros, contribuciones anuales del Estado, y aportes de entidades públicas y privadas.

Federación y Previsión Social de Abogados de Venezuela

Federación y Previsión Social de Abogados de Venezuela

Los órganos del Instituto

A. La Asamblea General que estará integrada hasta por cinco (5) representantes de cada Colegio de Abogados. B. El Consejo Directivo formado por siete (7) miembros, que se denominarán: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Sub-tesorero. El Instituto funcionará de acuerdo con lo que al efecto establezcan la presente Ley, el Reglamento Ejecutivo de ésta y sus Reglamentos Internos. El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación jurídica del Instituto. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, las llenarán los Vice-Presidentes en orden sucesivo. Los Reglamentos del Instituto determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual cada Delegación de Colegio de Abogados, tendrá un voto, decidido por la mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en los asuntos que no versen sobre su gestión. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto, serán designados por la Asamblea General del mismo, deberán estar domiciliados en el área metropolitana de Caracas y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.

Miembros del Instituto de Previsión Social del Abogado

Son miembros del Instituto todos los Abogados que, perteneciendo a un Colegio de Abogados, se inscriban en él. Los miembros del Instituto están obligados a cumplir con todos los deberes que, respecto al mismo, se indican en la Ley de Abogados y en los Reglamentos, y las infracciones a esas disposiciones se sancionarán conforme a las normas de la citada Ley.

Previsión Social del Abogado

Nombre: Instituto de Previsión Social del Abogado, cuya denominación abreviada será INPREABOGADO, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, y se regirá por las disposiciones del Título VI de la Ley de Abogados, por el Reglamento de la Ley de Abogados y por las demás normas que dicten para regular su estructura y funcionamiento. Objeto: El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales del derecho y a sus familiares y en tal sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección social frente a las eventualidades derivadas de !a muerte, enfermedad o incapacidad de aquel, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición de viviendas propias y en general, cualesquiera otras actividades a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud el Instituto podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines. Domicilio: El Instituto tiene su domicilio en Caracas y cada Colegio de Abogados de los Estados constituyen delegaciones suyas, con las atribuciones que se determinan en este Reglamento, en los Reglamentos internos del Instituto y las que procedentemente le otorguen la Asamblea o el Consejo Directivo.

Atribuciones del Directorio de la Federación

Son atribuciones del Directorio de la Federación: 1) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea. 2) Interpretar las normas de ética profesional, cuando le fuere solicitada por algún Colegio y dictar aquellas normas no previstas en el Código de Ética Profesional, mediante Acuerdos que serán sometidos a consideración de la Asamblea. 3) Convocar la Asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria , según el caso. 4) Preparar el Presupuesto de Gastos de la Federación y disponer las medidas adecuadas para realizarlo. 5) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea. 6) Informar a la Corte Suprema de Justicia, al Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura, de las faltas o incorrecciones que observe en la administración de Justicia y recomendar la forma de evitarlas y subsanarlas, pudiendo formular las denuncias correspondientes cuando lo creyere conveniente. 7) Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.

Consejo Superior de la Federación

Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto estará integrado: a) Por los bienes que pertenezcan al Montepío de Abogados. b) Por las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros. c) Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir sus gastos de administración, a cuyo efecto, el Consejo Directivo enviará anualmente la estimación al Ministerio de Justicia, a fin de que incluya la partida correspondiente en la Ley de Presupuesto. d) Por los aportes que le hagan las entidades públicas o privadas. e) Por un cinco por ciento (5%) del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto de arancel y contribuciones, que será también deducido por el funcionario receptor, cuando haga el balance a que se refiere el Artículo 38 de la Ley de Arancel Judicial.

Integración, Finalidad y Sede de la Federación de los Colegio de Abogados

*Integración: Colegio de Abogados y las delegaciones que ella integran de conformidad con la Ley. *Finalidad: Fomentar el bienestar social, asi como también el desarrollo de la integridad moral y ética del Abogado. *Sede: es la Federación de los Colegios de Abogados con sede en Caracas.

Federación de Colegio de Abogados

La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los Honorarios

Funciones de la Federación de los Colegios de Abogados

1) Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la abogacía, y la estimación pública que ésta merece: 2) Ejercer una acción vigilante de protección hacia el libre e independiente ejercicio de la abogacía, reivindicando sus fueros y el respeto público a su dignidad; 3) Excitar a los Colegios de Abogados y Delegaciones a tomar medidas conducentes, para la mejor defensa del honor, la dignidad y el decoro de la profesión de abogado; 4) Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Abogados. 5) Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Abogados. 6) Colaborar con las instituciones que se ocupan del estudio del Derecho y con el Poder Judicial para lograr la mejor forma de enseñanza y divulgación de las ciencias jurídicas y velar por la más perfecta administración de Justicia en escala nacional.

órganos de la Federación de Colegios de Abogados

*La Asamblea. *El Consejo Superior. *El Directorio y *El Tribunal Disciplinario.