las comunidades regionales pueden ejercer competencias delegadas
por la provincia. Pero no puede haber competencias delegadas
por las municipalidades y comunas, sencillamente porque éstas no pueden delegar funciones más allá de los radios municipales o comunales.
Funciones Delegadas
Por las municipalidades y comunas en los radios urbanos
El ejercicio de las funciones municipales o comunales que las municipalidades o comunas
le deleguen mediante convenios, por ejemplo obras de pavimentación o mantenimiento de calles de tierra, redes domiciliarias de gas natural o de saneamiento urbano, recolección y tratamiento de residuos sólidos, tribunales regionales de faltas, etc. Adviértase que, en este supuesto, es necesario que las municipalidades o comunas de la comunidad regional lo acepten, sencillamente porque se trata de competencias municipales o comunales .
Las municipalidades o comunas no pueden delegar sus competencias “fuera” de sus radios urbanos.
Por la provincia en los radios urbanos
la competencia material de las comunidades regionales
incluiría:
El ejercicio de las funciones de competencia provincial que le delegue el gobierno provincial. Adviértase que, en este supuesto, no es necesario que las municipalidades o comunas de la comunidad regional o de la región departamental lo acepten, sencillamente porque se trata de competencias provinciales.
la provincia no va a descentralizar el poder de policía provincial en materias municipales o comunales “dentro” de los “radios urbanos” porque las municipalidades y comunas ya tienen esas competencias.
Por la provincia en la zona provincial
la competencia material de las conumidades regionales incluye:
El ejercicio de otras funciones de competencia provincial que le delegue el gobierno provincial, por ejemplo construcción o mantenimiento de rutas, infraestructura o servicios de educación, de salud, de seguridad, cobranza de impuestos provinciales, etc
El ejerciicio del poder de policía provincial en materiales de competencia municipal y comunal. De esta manera, la ley reglamentaria aplica la segunda parte del artículo 185 de la Constitución provincial de 1987