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Hacia el Sufragio Universal

En España, el desarrollo del sistema electoral ha pasado por diversas etapas desde el sufragio censitario masculino hasta el sufragio universal masculino. Inicialmente, el derecho al voto estaba limitado a quienes cumplían ciertos requisitos económicos o de renta, restringiendo así significativamente la cantidad de electores.

Hacia el Sufragio Universal

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL EN ESPAÑA. HACIA EL SUFRAGIO UNIVERSAL.

SUFRAGIO UNIVERSAL

Constitución de 1931. Primera vez que se establece un Sufragio Universal femenino y masculino. También se pormulgó una Ley Electoral que beneficiaba a la mayoría de habitantes españoles.

SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO

Ley Electoral de 1890. Constitución de 1876. Se restablece el Sufragio Universal bajo el gobierno liberal de Sagasta.
Decreto de 1873. Constitución de 1869. Con este Decreto se rebajó la edad electoral hasta los 21 años.
Decreto de 1868. Elaborado tras la Revolución La Gloriosa. Podían votar los mayores de 25 años, que estuvieran empadronados y que no tuvieran antecedentes penales. Esto supuso el 25% de la población total.
Constitución de 1812. Sufragio universal indirecto.

SUFRAGIO CENSITARIO MASCULINO

Ley Electoral de 1878. Constitución de 1876. Posibilidad de voto a los mayores contribuyentes. Gobierno Conservador de Cánovas del Castillo.
Ley Electoral de 1865. Constitución de 1845. Se aumentó el número de electores hasta el 2.67% de la población total. Esto se debió a que se le dio derecho a voto a los profesionales liberales sin importar sus rentas anuales.
Ley Electoral de 1846. Constitución de 1845. Con esta ley se quiso restringir las personas con derecho a voto, por este motivo se aumentó la cantidad de contribución a pagar anual. Suponían el 0.81% de la población total.
Constitución de 1845. Tenían derecho a voto los ciudadanos que pagaran 400 reales de contribución o 200 reales si tenían títulos de estudios superiores. Suponían el 0.8% de la población total.
Constitución de 1837. Tenían derecho a voto los ciudadanos que pagaran más de 200 reales de contribución. Suponían el 2.2% de la población total.
Estatuto Real de 1836. Se redujo el importe de la renta anual, permitiendo votar al 0.6% de la población total.
Estatuto Real de 1834. Mayores de 30 años con una renta anual de 12.000 reales. Representaban el 0.15% de la población total