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-Contrato Leasing Este contrato tiene por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes inmuebles para el desarrollo de una actividad económica a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. El leasing suele tener un propósito financiero y una serie de ventajas fiscales. En su modalidad de exportación, es una forma de financiación al importador extranjero
Contrato de Franquicia Es cuando una parte cede a otra el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios a cambio de una contraprestación económica. Es una forma de colaboración comercial entre empresas, tiene como finalidad fijar una red de distribución con identidad común y mediante inversiones limitadas.
Contrato de distribución Este contrato es aquel, el cual una empresa se compromete a vender sus productos a otra con carácter exclusivo o en un determinado territorio y con fines de reventa (en el mismo estado en que fueron comprados). En estos contratos la exclusividad territorial se suele conceder a cambio de un compromiso por parte del distribuidor para solicitar un volumen mínimo de pedidos o de ventas.
Contrato Factoring Con origen en el comercio de ultramar de Inglaterra, es el acuerdo por el cual una empresa vendedora transfiere los créditos derivados de su actividad comercial a una sociedad especializada que se encarga de gestionar su cobro a cambio de una remuneración. El factoring no ha alcanzado un gran desarrollo y ocupa un porcentaje pequeño respecto al nacional
Contrato de agencia Este tipo de contrato según la normativa española, es la alianza por la cual una persona física o jurídica está obligada frente a otra, todo ello a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos como intermediario independiente. Y todo sin asumir el riesgo de las operaciones realizadas.
Contratos de intermediación o colaboración Los principales tipos de este modelo de contrato son el contrato de agencia, el de distribución y el de franquicia. Un aspecto imprescindible para el exportador es la correcta elección de los canales para establecer sus productos en el mercado internacional. Ya que, es importante elegir las vías de entrada más competitivas.
Contrato de compraventa internacional Este tipo de contrato es un acuerdo entre operadores económicos que residen en países distintos y por el cual una parte se compromete a entregar a la otra una mercadería en el lugar convenido, en el plazo determinado y al precio pactado. Su origen fue en el Congreso de Viena, el 11 de abril de 1980, sobre la compraventa internacional de mercaderías
CARACTERÍSTICAS
RIESGOS SON LOS SIGUIENTES 1. La indeterminación de la ley que va a regir el contrato: esta indeterminación puede generar graves problemas debido a la multiplicidad de puntos de contacto (y en consecuencia, de leyes) que presentan estas relaciones. Así, cuando dicha ley no haya sido previamente definida por las partes, corresponderá al Juez o al Tribunal Arbitral la determinación de la misma. 2. La indeterminación del modo de solucionar los problemas que se puedan derivar de la relación jurídica, es decir, si será la justicia estatal o la justicia arbitral la que intervendrá para solucionar los conflictos. En el caso de que se elija la primera, habrá que concretar cuál es el país del tribunal elegido. Además de estos riesgos jurídicos existen también riesgos tecnológicos, técnicos, comerciales, económico-financieros o políticos que habrá que tener en cuenta. Cuando las partes opten por el régimen español, o cuando éste se aplique de forma subsidiaria, se tendrá en cuenta lo ya expuesto en el apartado "nacional".
La función del contrato consiste en fijar los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes a las que se refiere. Este actuará como método de previsión y cobertura de riesgos, evitando así posteriores complicaciones que puedan hacer peligrar la debida ejecución de la relación comercial.
El libre consentimiento prestado por las partes. La creación, modificación o extinción de una relación o negocio jurídico. Es una relación protegida por el derecho (por las leyes, usos y costumbres aplicables). Busca la realización de una transacción internacional de carácter económicopatrimonial, con ánimo de lucro, en un marco internacional de tráfico en masa, con carácter habitual.