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ADQUISICION INTRACOMUNITARIA DE BIENES
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Cuando vendemos a otros países de la UE haremos la factura sin IVA siempre que se cumplan los requisitos ya comentados ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté.
Son las que se producen con países diferentes a los de la UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. En cambio, la exportación de mercancías está exenta del IVA.
CANARIA: IMPUESTOS SOBRE ENERGÍA ELÉCTRICA, IMPUESTOS SOBRE CERVEZAS, SOBRE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
CEUTA, MELILLA: SOLO IMPUESTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
APLICACION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES: TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO CON EXECPCIONES.
HECHO IMPONIBLE: Están sujetos a los impuestos especiales de fabricación.
DEVENGO. El impuesto se devengara, en los impuestos de fabricación, en el momento en el que la salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Son obligados tributarios, las personas fisicas o juridicas y las entidades a la que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias
DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES: Se efectuara normalmente el régimen de estimación directa
TIPO IMPOSITIVO: Aplicables seran los vigentes e el momento del devengo en general
REPERCUSION: Deberan repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre las adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales
Subtopic
EXENCIONES: Están exentas de fabricación e importación de productos objetos de los impuestos especiales de fabricacion que se destine
DEVOLUCIONES: Se dispone en determinado supuesto en que no se produce
GESTIÓN DEL IMPUESTO: Los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones tributarias y en su caso, a practicar la autoliquidacion que proceda
CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA: Impuestos especiales adquirido en otro estado miembro dentro del territorio de la comunidad