La inexistencia y nulidad de un acto jurídico se refiere a situaciones en las que un acto no puede producir efectos legales debido a su naturaleza. Un acto jurídico inexistente no puede ser convalidado con el tiempo, ya que la prescripción no tiene influencia sobre su falta de validez.
Se da por: falta de forma, incapacidad o vicios de la voluntad.
Absoluta
Se da si la causa es un hecho ilícito
Imprescriptible
Si el acto no es desde el punto de vista jurídico capáz de producir efectos, si no existe tal acto jurídico, el tiempo no puede convertir la nada en acto jurídico.
No puede surtir efectos por la prescripción, el tiempo no puede convalidar el acto jurídico inexistente.
Inconformable
No puede haber ratificación; primero, porque no se trata de un vicio; después porque no puede ratificársele nada, y porque tampoco podrá lograrse el efecto retroactivo.
No puede ser convalidado por ratificación expresa o táctica.
Oponible
Todo aquel a quien se oponga un acto inexistente, tiene un interés jurídico para invocar la inexistencia y pedir que no surta efectos aquel acto.