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INSTITUCION NACIONAL PENITENCIARIA Y CARCELARIA (INPE9

Desde la época de la colonia, las normas impuestas por los conquistadores determinaron las penas y castigos para diversos delitos, incluyendo tormentos y perdones. En 1890, se estableció la primera cárcel de mujeres, administrada por religiosas.

INSTITUCION NACIONAL PENITENCIARIA Y CARCELARIA (INPE9

1993 – ley 65 de 1993, Artículo 15, El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al "Ministerio de Justicia y del Derecho"

SURGE ESTATUTO POLÍTICO COLOMBIANO

1936 y 1938 - nuevo código penal, código de procedimiento penal y ley de vagos

1940 - auge de construcciones penitenciarias: dispositivos de control social por el desarrollo del capitalismo.

1940 - Reestructuración: Dirección General de Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad (MINJUSTICIA).

1958 - Ley de Maleantes: doctrina de la peligrosidad.

1992 - Decreto No. 2160, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se crea el INSTITUTO NACIONA PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.

1934 - primer código penitenciario colombiano: primeros lineamientos de administración penitenciaria.

1914 - ley 35: se crea la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.

1890 - primera cárcel de mujeres: es establecida por las religiosas del buen pastor.

para

CONTRIBUIR CON LA NACION

SE TREN MODELOS FRANCESES Y ESPAÑOLES

EPOCA DE INDEPENDECIA

multa y prisión así como medidas eclesiásticas relacionadas con abjuración, represión, suspensión de órdenes y las penitencias.

se aplico

epoca de aborigenes

DESARROLLADA POR COMUNIDADES CHIBCHAS, QUE MOSTRABAN UNA LEGISLACIÓN CIVIL Y PENAL.

PENA DE MUERTE AL HOMICIDA VERGÜENZA PUBLICA AL COBARDE TORTURA AL LADRON
TALES COMO

EVOLUCION CARCELARIA

ÉPOCA DE LA COLONIA

EN LA ÉPOCA DE LA CONQUISTA SE IMPONEN LEYES DEL CONQUISTADOR

para condenar
DELITOS, GUARDA DE PRESOS, TORMENTOS PENAS Y PERDONES.