Luokat: Kaikki - demanda - filiación - amor - paternidad

jonka Lucia Cespede 4 vuotta sitten

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Juicio: L.FF. c/s.c.o. S/FILIACION. EXPTE Nº 659/17

Un hombre, Roberto L., solicita que se desplace a Jorge S. como padre de Juli, alegando ser el padre biológico. Jorge S. no disputa la paternidad biológica, pero pide que se rechace la demanda por haber vencido los plazos legales.

Juicio: L.FF. c/s.c.o. S/FILIACION. EXPTE Nº 659/17

Juicio: L.FF. c/s.c.o. S/FILIACION. EXPTE Nº 659/17

Opinión Personal.

Personalmente opino que el fallo esta escrito de una forma muy sencilla. Ya desde el comienzo cuando menciona la metáfora del Principito nos adentra en el tema. Al avanzar con el cuerpo de la sentencia se comprende sencillamente lo que la jueza nos quiere decir, ademas al estar escrito con oraciones no tan extensas y con palabras sencillas se hace amena la lectura. Que este presente el recurso de la teoría y luego aplicar la misma en la practica hace que no se necesiten otros soportes para intentar comprender lo que esta queriendo decir. Muy importante también es que este divida por partes, ya que eso hace que se pueda analizar punto por punto de una forma mas rápida, y una vez entendido uno se puede pasar al siguiente sin ningún problema. Por ultimo, la forma en la cual al final de la sentencia vuelve a retomar la metáfora inicial nos hace entender verdaderamente el punto al cual quiere llegar mas allá de todas las formalidades jurídicas.

Lenguaje Claro

Ejemplo 1: carta dirigida hacia Juli por parte de la jueza tratante del caso. (...) Esto quiere decir, que voy a hacer que el Estado registre en tu acta de nacimiento a Roberto ademas de a Jorge y Lucia. A los tres: con lo cual vos vas a tener en tu acta de nacimiento a dos papas y una mama. Y con eso, ellos tres tienen los mismos derechos y obligaciones (ellos con vos y vos con ellos). Básicamente las obligaciones de ellos son tres: cuidarte, acompañarte en la vida, y asegurar tu bienestar físico y económico (alimentos, vivienda, estudios, etc.). Entre ellos deben organizarte para cuidar de vos (autorizaciones reciprocas cuando vos salgas de viaje fuera del país o si decidieras casarte antes de los 18 años, derechos de comunicación con vos, cuidados personales y esas cosas)
Ejemplo 2: forma en la cual la jueza lleva la teoría a la practica para que los destinatarios comprendan de forma sencilla lo que intenta explicar. (..) Sin pretender dar inicio al campo de la filosofía del derecho, solo he de señalar- para que los destinatarios de esta sentencia comprendan mejor, y ademas fue un compromiso asumido para con ellos- que para el derecho las conductas son comportamientos humanos; las normas son descripciones de las conductas; y los valores se refieren a la justicia que nos permite valorar las conductas y normas. Llevado al caso: las conductas (de Jorge y Roberto en la funcion paterna y la conducta de Juli como hija de ambos); las normas (Jorge es el padre reconociente de Juli, y Roberto es el padre biológico de la niña, cumple la funcion paterna en los hechos); la valoración (¿que seria lo justo en el caso a resolver?)

Articulos.

1. Artículos 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial establecen que los casos deben ser resueltos teniendo en cuenta las leyes aplicables al mismo, e interpretando dichas leyes. Basado en ellas, el juez debe establecer una solución bien fundada.
2. Artículos 1,2,3,8,11,17,18,24,25 y concs de la Convención de los Derechos Humanos; artículos 1,2,3,4,5,6,7,9,12,14,18 y concs de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículos 14 bis, 16, 28, 75 inc. 22 y concs de la Constitución Nacional; y artículos 1, 2, y 3 del Código Civil y Comercial: establecen los derechos que poseen las personas sobre el interés superior, la integridad personal, la libertad de pensamiento y expresion, el derecho al nombre, a su personalidad jurídica y su dignidad.

Articulo 5 de la Convención Americana de DDHH: reconoce el derecho a la integridad física, personal y psiquica de las personas.

Articulo 8 de de la CDN: establece que todos los Estados se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos nacionalidad, nombre, y relaciones familiares de conformidad con la ley.

Articulo 8, 25 y concs de la CADH, articulo 12 de la CDN, artículos 18, 75 inc.22 de la Constitución Nacional, y articulo 706 y concs del CCyC; establecen el derecho de las personas a participar en el proceso, a ser oída y que su opinion sea tenida en cuenta.

Articulos 1,2 y 17 de la CADH; articulos 1,2,4,6,7,8,9,19 de la CDN y articulos 14 bis y 16 de la CN: establecen la proteccion de la familia y la vida familiar.

Articulo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre; articulo 17 de la CADH y articulo 8 de la CDN: son aquellos en los cuales toda familia encuentra protección legal.

Artículos 1,2,17,19 y concs de la CADH; artículos 1,2,4,8,16 y concs de la CDN y artículos 28,31, 75 inc. 22de la CN: la pluriparentalidad como elemento constituyente de la identidad familiar y dignidad personal. El deseo y el afecto de los padres como los componentes esructurales de la funcion paterna. La biologia y el amor como causa fundante de la vinculacion parental.

Artìculos 1 y 2 de la CADH; artículos 2 y 4 de la CDN; artículos 16,19,28,33 y 75 inc. 22 de la CN y artículos 1,2, y 3 del CCyC: establecen el derecho a la no discriminación que tenemos todas las personas.

Articulo 2 de la CDN: establece la obligación de los Estados de respetar los derechos enunciados en la Convención y de asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.

Articulo 17 de la Convención de los Derechos del Hombre: establece que la familia se puede reconocer basada en una constitución pluriparental.

Articulo 28 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional: establece la incostitucionalidad del articulo 558 del CCyC ya que esta norma no supera el test de constitucionalidad en vigencia alterando el principio de progresividad cimentado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Hechos

1. Roberto L. pide que se desplace a Jorge s. como pdre de Juli, afirmando que el es el padre biologico.
2.Jorge S. no discute la paternidad biológica de Roberto L. Solo pide que se rechace la demanda por haber vencido los plazos legales para iniciar la acción judicial.

3.Juli S. reconoce como padres a los dos, es decir, conoce su origen biológico y legal. Solo pide que se respete su identidad tal como esta en la realidad.

4.Juli declara que no quiere elegir entre ellos que ambos cumplen el rol de padre desde todos sus aspectos.

5.La decisión es direccionada al escuchar los deseos de la niña y entender, dejando de lado formalidades, que el amor es incondicional y debe traspasar todos los esquemas legales.

6.Los informes de la DINAyF: . dan cuenta de la realidad socio afectiva de la niña. La composición de un modelo familiar diferente a lo tradicional. Todos los miembros de ese grupo familiar conocen el origen biológico y legal de Juli.

7.La opinión del agente fiscal: aconseja que el caso se resuelva en perspectiva de los derechos de la niña. Considera que no existe conflicto en torno a la identidad de la niña. Aconseja respetar la identidad dinámica de la niña y su derecho a mantener la conformación familiar tal cual se refleja en la realidad.