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jonka JHON RAUL VIZCARRA BALBOA 3 vuotta sitten

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La dimensión axiológica del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional se presenta como una disciplina que se sitúa en una estrecha interconexión con la Ciencia Política, lo que implica una relación de interdependencia histórica y doctrinal.

La dimensión axiológica del Derecho Constitucional

La dimensión axiológica del Derecho Constitucional

EL PROBLEMA VALORATIVO

- Murillo ferrol menciona que la teoría y la práctica están están una relación dialecta.
- Para marx todo programa de acción política es una ideología condicionadas por la estructura económica.
- Para el pensamiento de la burguesía liberal lo irracional no merece la atención de lo científico.
- Según Murillo ferrol la ciencia política pasará a preocuparse solamente de las relaciones entre los hechos políticos sin alcanzar " el que , y el porqué " de tales hechos.
- Según hobbes el saber político es un saber exacto de la dinámica del gran cuerpo político.
- Hobbes menciona que su filosofía es fundamental y racionalista.
- Según aquinatense la ciencia política es un conocimiento normativo.
- Aristoteles considera que el principal problema consiste en señalar la finalidad de la polis.

LA ESTRECHA CONEXIÓN ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CIENCIA POLÍTICA.

- Es imprescindible la estrecha conexión entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política.
- Esta pretensión de vigencia no puede desvincularse de las condiciones históricas de su realización que, manteniéndose en una interdependencia múltiple, crean los condicionamientos específicos de los que no puede hacer abstracción.
- El Derecho Constitucional no puede circunscribirse en cuanto ciencia al análisis de las reglas jurídicas. Sin duda que su objeto directo, al igual que el de cualquier otra disciplina jurídica, es la exposición de un sistema normativo y en 1865 se impondría el positivismo jurídico dice Jellinek el Estado es, de un lado, una construcción social, y de otro, una institución jurídica, abarcando: •La doctrina general sociológica del Estado •La doctrina general del Derecho Público
- A la vista de la problemática expuesta, resulta claro, pues, que la cuestión del deslinde entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política no puede considerarse como una controversia novedosa, sino como un reflejo actualizado de una ya añeja polémica doctrinal.
- En un primer momento, la problemática suscitada en Alemania en torno a si la teoría general del Estado era una rama científica distinta del Derecho constitucional o, por el contrario, una parte integrante del mismo.
- Inicia con al idea de el Derecho constitucional se sitúe como una disciplina fronteriza

LA INELUDIBLE DIMENSIÓN VALORATIVA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

- Que son llamados Crítica proyectiva para ordenarse políticamente la sociedad en un juicio valorativo.
- Gracias esto se da la personalidad humana (justicia, libertad y respeto a la dignidad).
- Sánchez Agesta: Lo llama como el desarrollo de cambio en comunidades e I. Políticas.
- Que da la organización y la convivencia social.
- Luego se desarrolla el derecho con valores sociales que es la Constitución (código de valores).
- Sánchez Agesta: La justicia nace y mide al hombre en un ordenamiento jurídico político.
- Por esta razón la lucha de la democracia se vuelva la convivencia de sociedad.
- De Vega: Lo intelectual en general y toda teoría política es particular son comprometidos.
- Se da el juzgamiento de la actividad política concreta.

LAS POSICIONES DOCTRINALES DE RECHAZO A LA CONCEPCION VALORATIVA

El positivismo lógico
- Los estudios de la Political Behaviour se interesarán por los comportamientos que por relación con el proceso político son también políticos.
- El positivismo lógica parte a partir del convencionalismo de la investigación científica por lo tanto no existe. La realidad para el científico nace de su propio trabajo.
- Fueyo Alvárez realizo una crítica radical contra la llamada destrucción de la ciencia política por el positivismo”.
- El positivismo emerge como una pauta metodológica, este incurre en una subordinación indebida de la relevancia de la relevancia teorética.
El formalismo jurídico
- Este se presenta como una posición la cual militando los más infalibles, al propugnar una construcción del derecho, el derecho se convierte en una pura forma vacía de toda entraña.
La concepción puramente racional de la convivencia política de Hegel
“Todo lo racional es real, y todo lo real es racional” Friedrich Hegel logra arrancar la ideológica que se tenía años atrás respecto a la Ciencia Política, volviéndola más llamativa utilizando la lógica dialéctica. Se vio en la necesidad de plantear una relación lógica entre los hechos y los valores. Con ello aportando una gran base e indispensable instrumento para comprender y dar solución a los problemas de la religión, la moral y la sociedad.
Durante años se viene combatiendo los propósitos específicos que contribuyen a realizar una Ciencia Política y paralelamente un Derecho Constitucional. Se nombra un nexo creado por Wilhelm Dilthey que tiene como fin regular las interacciones entre las personas bajo condiciones armónicas y justas. Cuando se adopta el nexo antes mencionado frente a una independencia en cualquier tiempo y espacio, esta servirá para observar diferentes perspectivas y posteriormente moldear los derechos del hombre para luego reivindicar la parte crítica y valorativa del Derecho Constitucional.