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La legislación étnica afrocolombiana y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos

La legislación en Colombia ha tomado medidas significativas para el reconocimiento y protección de las comunidades afrocolombianas y sus derechos lingüísticos y culturales. La Ley 1381 de 2010 se centra en el derecho lingüístico, promoviendo el uso y preservación de las lenguas de los grupos étnicos.

La legislación étnica afrocolombiana y
el decreto que fundamenta la cátedra
de estudios afrocolombianos

La legislación étnica afrocolombiana y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos

ley 1381 de 2010 Derecho Lingüístico

Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.

La cátedra de estudios afrocolombiana

Artículo 8
Dará a conocer las distintas experiencias relacionadas con el desarrollo de los estudios afrocolombianos.
Promoverá anualmente un foro de carácter nacional, con el fin de obtener un inventario de iniciativas.
Es parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
La cátedra comprende un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativas a la cultura propia de las comunidades afrodescendientes y africanas.
La cultura conserva sus tradiciones, creencias y ritos, conservando su identidad étnica.
Fue establecida de carácter obligatorio implementar en las áreas de ciencias sociales para todos aquellos establecimientos educativos estatales y privados en los que ofrezcan niveles de preescolar, básica y media.
Fue establecida en la ley 70 de 1993 y tiene su concisión con el decreto 1122 de 1998.

Decreto 1122 de 1998

Articulo 3. Los educandos deben cumplir con los propósitos establecidos en desarrollo de los distintos temas, problemas y proyectos pedagógicos relacionados con los estudios afrocolombianos.

C. Conservación, uso y cuidado de la biodiversidad y el medio ambiente para el desarrollo científico y técnico.

B. Reconocimiento de los aportes a la historia y a la cultura colombiana.

A Conocimiento y difusión de saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas construidos ancestralmente por las comunidades negras.

Artículo 2. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos comprenderá un conjunto de temas, problemas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades negras, y se desarrollarán como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales establecidas.
Articulo 1. Se incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales la Cátedra de Estudios Afrocolombianos
Se diseñara mecanismos donde se integre a las comunidades negras del sector en actividades propias , tales como educación, recreación, guías de parques, así como en las actividades de turismo.
Se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos.

Ley 115 de 1994 ley General de la Educación

Artículos
Articulo 56. Principios y fines. La educación en los grupos étnicos esta establecida mediante la integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad, mediante los procesos de identidad, conocimiento en todos los ámbitos de la cultura.
Artículo 1. El objetivo principal de la educación es llevar un proceso de formación permanente, personal, cultural y social fundamentándose en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Afianza los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
Establece un enfoque de educación inclusiva.

Ley 70 de 1993

Artículos.
Articulo 55: El Gobierno adecuará los programas de crédito y asistencia técnica a las particulares condiciones socio económicas y ambientales de las comunidades negras.
Articulo 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica.
Articulo 32. Reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
Artículo 7. Reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y nacional de Colombia.
Se establecen mecanismo para la protección de los derechos de las comunidades negras de Colombia
Se establecen mecanismos para la protección de la identidad cultural