Luokat: Kaikki - cónyuge - adopción - herencia - normativa

jonka Sofía Aguirre 7 kuukautta sitten

64

La sucesión intestada

El sistema de sucesión intestada se organiza mediante órdenes hereditarios establecidos por la ley. Este sistema designa un conjunto de personas relacionadas con el causante como posibles herederos.

La sucesión intestada

La sucesión intestada

¿Cómo funciona la sucesión intestada de extranjeros?

Teniendo en cuenta que en un principio los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales colombianos, estos podrán acogerse a las leyes del derecho sucesorio colombiano. A continuación se estudiarán dos casos:
EXTRANJERO COMO CAUSAHABIENTE

Los extranjeros pueden ser herederos en una sucesión intestada de la misma forma que un nacional colombiano.

EXTRANJERO COMO CAUSANTE

Si un nacional colombiano, fallece en el exterior y tiene bienes en Colombia, la sucesión se tramitará de conformidad con la ley colombiana.

Si el extranjero muere por fuera del país y tiene sus bienes fuera, la sucesión se sujetara a esa ley. Si la sucesión se abre en Colombia, se sujetará a la ley nacional.

Si el extranjero muere en Colombia, tanto sus herederos nacionales como extranjeros tendrán los mismos derechos.

Los causahabientes tendrán los mismos derechos que les corresponderían frente a una sucesión intestada de un nacional colombiano.

¿Qué es el derecho de representación y cómo funciona?

SUJETOS EN LA REPRESENTACIÓN
DEFINICIÓN
CARACTERÍSTICAS

a) El representante debe ser siempre consanguíneo del representado. b) El representante adquiere el carácter de heredero. c) El carácter de heredero proviene directamente de la ley.

Es una realidad legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si está o aquel no quisiese o no pudiese suceder. Se habla de Institución jurídica permisiva para el hijo o hijos recoger de la cuota herencia correspondiente a su padre o a su madre, quienes por razones legales no puedan hacerlo.
ELEMENTOS PARA SU CONFIGURACIÓN
a) Que se haya deferido la herencia del causante b) Que el heredero inmediato (representado) haya fallecido, sea incapaz, indigno, haya sido desheredado o haya repudiado la herencia. c) Que el heredero inmediato deje descendientes, representantes, los cuales heredan “por estirpes, es decir, cualquiera sea el número de los hijos representante del padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado
CONDICIONES EXIGIDAS DE CUMPLIMIENTO
LIMITACIONES

1) El derecho de representación se presenta en la sucesión intestada. 2) El derecho de representación se configuraba con relación a la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos y en la descendencia legítima de sus hijos o hermanos extramatrimoniales.

1) Que el lugar del representado esté vacante. 2) Que el representante tenga con el causante las calidades necesarias para heredarlo. 3) Que los grados de parentesco intermedio estén vacantes.

¿Cuáles son los órdenes hereditarios consagrados por la ley?

LLAMAMIENTOS
De carácter particular

Dentro del ámbito del llamamiento general se establece un orden de prelación entre sus integrantes

Quinto Orden Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cuarto Orden Hijos de los hermanos del fallecido

Tercer Orden Hermanos y su cónyuge, compañero o compañera del mismo o distinto sexo

Segundo Orden Ascendientes

Primer orden Descendientes incluyendo hijos adoptivos

De carácter general

Se designa a un conjunto de personas con vocación hereditaria relacionadas con el causante

Calidad de heredero

Se coloca en plano de igualdad herencial a todos los hermanos sin distinguir si son legítimos o extramatrimoniales

Se llama a heredar a los padres adoptantes, a quienes se les asigna el carácter de herederos

Se confieren derechos herenciales a los hijos adoptivos en condiciones semejantes a las de los demás hijos.

Se restringe la vocación hereditaria de los colaterales, hasta los sobrinos

Se favorece al cónyuge y al compañero permanente al tenérsele como heredero a partir del segundo orden hereditario.

Se pone en un orden de prelación a todos los consaguíneos en línea recta y a los adoptivos, sin establecer ninguna distinción por razones de legitimidad

Evolución histórica

Actualmente se ha ampliado la vocación hereditaria a los consaguíneos ilegítimos o extramatrimoniales, sin importar su origen

La normativa vigente reconoce al cónyuge sobreviviente la calidad de heredero en la sucesión del fallecido

¿Cómo suceder en la sucesión intestada?

INDIRECTAMENTE
Esto sucede en el caso de representación.
IURE PROPIO
Cuando el sucesor es uno solo o siendo varios, descienden del mismo tronco común.

¿Cuáles son los principios específicos reglamentarios de la sucesión intestada?

IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS EN LA SUCESIÓN
No hay distinción de sexo ni de primogenitura para efectos de la sucesión, no hay privilegios para ciertos herederos. Todos los hijos heredan igual.
UNIDAD Y UNIVERSALIDAD DE LA SUCESIÓN
No se grava la sucesión con restituciones a determinadas personas, se siguen los ordenes y el patrimonio se distribuye entre los más cercanos.
No se acepta la distinción por líneas ni se atiende a la naturaleza de los bienes para distribuirlos en línea ascendiente materna o paterna. Los miembros de los distintos ordenes sucesorales son llamados a la totalidad de los bienes, no solo una parte de ellos.
UNIDAD DE PATRIMONIO
La ley no se fija en el origen de los bienes a la hora de tramitar la sucesión, no se dividen para intentar que algunos permanezcan en el tronco común. Se le da igualdad de oportunidades a todos los herederos. El patrimonio del causante debe estar conformado por la totalidad de sus derechos y obligaciones de contenido económico.

¿En qué casos se aplica la sucesión intestada?

En estos casos, la ley determinará quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes del fallecido. El artículo 1037 del Código Civil, contempla cuatro hipótesis en las que esto sucede:
4. Otorgado el testamento, sus instituciones no llegaron a tener efecto.

Por ejemplo, el causante deja solo un heredero universal y este repudia la herencia.

3. Existe un testamento que no se ciñe a las disposiciones legales.

Esto puede suceder porque el causante no cumplió con las asignaciones forzosas de la ley o cuando no se observan las formalidades legales por lo que le testamento carece de validez.

2. El causante dispone por testamento solamente de una parte de sus bienes.

Se aplican las normas de la sucesión intestada a la parte del patrimonio que no ha sido objeto de disposición por medio del testamento.

1. No existe testamento vigente.

El causante no manifiesta su voluntad antes de morir o revocó su testamento sin reemplazarlo por otro. También aplica si el causante otorgó su testamento pero este es inexistente por cuestiones de fondo o forma.

La sucesión intestada se aplica en aquellos casos en los que una persona fallece sin dejar un testamento, no lo hace conforme a la ley o no tienen efecto las disposiciones de él.

¿Qué es la sucesión intestada?

Es la sucesión en la que a falta de testamento, se procede a partir de las disposiciones legales frente a la vocación, las legítimas, las mejoras y los ordenes sucesorales.

La leyes de la sucesión intestada tienen aplicación subsidiaria, son el testamento tácito de la persona.