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LAS HERRAMIENTAS PARA LA FISCALIZACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

El control interno es un conjunto de procedimientos y actividades diseñadas para garantizar la eficiencia, eficacia y economía en la operación de una institución, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos, la protección de sus recursos y la prevención de actos de corrupción.

LAS HERRAMIENTAS PARA LA FISCALIZACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS. UNIDAD 3. ACT. 3.2. Las herramientas para la fiscalización y la rendición de cuentas. ALUMNA: Martha Elena Ramirez Alvarez CODIGO: 221954098 ASESOR: Juan Alberto Aldeco Camacho

REFERENCIAS: ASF. (2014). Marco integrado de Control Interno. https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf

LAS HERRAMIENTAS PARA LA FISCALIZACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Responsabilidades y Funciones del Control Interno

Instancia de Supervision
Es la unidad independiente de los responsables directos de los procesos, que evalúa el adecuado diseño, implementación y operación del control interno
Servidores públicos
Apoyan en el diseño, implementación y operación del control interno, y son responsables de informar sobre cuestiones o deficiencias relevantes que hayan identificado en relación con los objetivos institucionales de operación, información, cumplimiento legal, salvaguarda de los recursos y prevención de la corrupción
Administración
Es directamente responsable de todas las actividades de la institución.
Organo de Gobierno
Es responsable de vigilar la dirección estratégica de la institución y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas

Componentes del Control Interno.

Supervisión: Actividades establecidas y operadas por las unidades específicas que el Titular ha designado, con la finalidad de mejorar de manera continua al control interno mediante una vigilancia y evaluación periódicas a su eficacia, eficiencia y economía.
PRINCIPIO 16: La Administración, debe establecer actividades para la adecuada supervisión del control interno y la evaluación de sus resultados, en todas las unidades administrativas de la institución, contribuye generalmente el área de auditoría interna.

PRINCIPIO 17: La Administración, es responsable de que se corrijan oportunamente las deficiencias de control interno detectadas

Información y Comunicación: Es la información de calidad que la Administración y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar el sistema de control interno y dar cumplimiento a su mandato legal.
PRINCIPIO 13: La Administración, debe implementar los medios que permitan a cada unidad administrativa elaborar información pertinente y de calidad para la consecución de los objetivos institucionales y el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la gestión financiera.

PRINCIPIO 14: La Administración, es responsable de que cada unidad administrativa comunique internamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.

PRINCIPIO 15: La Administración, es responsable de que cada unidad administrativa comunique externamente, por los canales apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, la información de calidad necesaria para contribuir a la consecución de los objetivos institucionales y la gestión financiera.

Actividades de control: Son aquellas acciones establecidas, a través de políticas y procedimientos, por los responsables de las unidades administrativas para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos asociados, incluidos los de corrupción y los de sistemas de información.
PRINCIPIO 10: La Administración, debe diseñar, actualizar y garantizar la suficiencia e idoneidad de las actividades de control establecidas para lograr los objetivos institucionales y responder a los riesgos. Es responsable de que existan controles apropiados para hacer frente a los riesgos que se encuentran presentes en cada uno de los procesos que realizan, incluyendo los riesgos de corrupción

PRINCIPIO 11: La Administración, debe diseñar los sistemas de información institucional y las actividades de control relacionadas con dicho sistema, a fin de alcanzar los objetivos y responder a los riesgos.

PRINCIPIO 12: La Administración, debe implementar las actividades de control a través de políticas, procedimientos y otros medios de similar naturaleza. En este sentido, la Administración es responsable de que en sus unidades administrativas se encuentren documentadas y formalmente establecidas sus actividades de control, las cuales deben ser apropiadas, suficientes e idóneas para enfrentar los riesgos a los que están expuestos sus procesos.

Administración de Riesgos: Es el proceso que evalúa los riesgos a los que se enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos. Esta evaluación provee las bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar respuestas que mitiguen su impacto en caso de materialización, incluyendo los riesgos de corrupción.
PRINCIPIO 6: El Titular, debe formular un plan estratégico que de manera coherente y ordenada oriente los esfuerzos institucionales hacia la consecución de los objetivos relativos a su mandato y las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, asegurando que la planeación estratégica contempla la alineación institucional a los Planes nacionales, regionales, sectoriales y todos los demás instrumentos y normativas vinculatorias que correspondan.

PRINCIPIO 7: La Administración, debe identificar, analizar y responder a los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos institucionales, así como de los procesos por los que se obtienen los ingresos y se ejerce el gasto.

PRINCIPIO 8. La Administración, debe considerar la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, fraude, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos, al identificar, analizar y responder a los riesgos, en los diversos procesos que realiza la institución.

PRINCIPIO 9. La Administración, debe identificar, analizar y responder a los cambios significativos que puedan impactar al control interno.

Subtópico

Ambiente de control: Es la base del control interno. Proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales.
PRINCIPIO 1: El Órgano de Gobierno, en su caso, el Titular y la Administración deben mostrar una actitud de respaldo y compromiso con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta y la prevención de irregularidades administrativas y la corrupción.

PRINCIPIO 2: El Titular y la Administración son responsables de supervisar el funcionamiento del control interno, a través de las unidades que establezca para tal efecto

PRINCIPIO 3: El Titular y la Administración deben autorizar, conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar los objetivos institucionales, preservar la integridad, prevenir la corrupción y rendir cuentas de los resultados alcanzados.

PRINCIPIO 4: El Titular y la Administración, son responsables de promover los medios necesarios para contratar, capacitar y retener profesionales competentes.

PRINCIPIO 5: La Administración, debe evaluar el desempeño del control interno en la institución y hacer responsables a todos los servidores públicos por sus obligaciones específicas en materia de control interno.

Características del control interno

• Asegura, de manera razonable, la salvaguarda de los recursos públicos, la actuación honesta de todo el personal y la prevención de actos de corrupción.
• Contribuye de manera eficaz, eficiente y económica a alcanzar las tres categorías de objetivos institucionales (operaciones, información y cumplimiento); y
• Es acorde con el tamaño, estructura, circunstancias específicas y mandato legal de la institución;

Objetivos del control interno

- Cumplimiento. Se relaciona con el apego a las disposiciones jurídicas y normativas.
- Información. Consiste en la confiabilidad de los informes internos y externos.
- Operación. Se refiere a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.