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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

La normativa de ingresos del municipio de Guadalajara para el ejercicio fiscal 2020 establece diversas disposiciones clave para la gestión de fondos y la aplicación de tarifas. Los funcionarios encargados de manejar fondos deben caucionar una cantidad específica basada en un porcentaje del presupuesto mensual de egresos, con un monto adicional fijo.

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

Articulo 20

Son normas supletorias de la presente Ley, la Ley de Hacienda Municipal de Jalisco, y las disposiciones legales Federales y Estatales en materia Fiscal, el Código Civil del Estado de Jalisco, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

Articulo 12

Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 37 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial de multas y recargos que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables.

Articulo 15

Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran.

Articulo 10

La funcionaria o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal es la autoridad competente para determinar y aplicar entre los mínimos y máximos previstos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y en esta Ley, exceptuando las cuotas y tarifas de los derechos, incluidas las cuotas que conforme a la presente Ley deben cubrir los contribuyentes al erario municipal y éstos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado, transferencia o a través de cualquiera de las formas y medios de pago autorizados al efecto, debiendo en todos los casos expedir el respectivo recibo de pago.

Articulo 19

Las y los funcionarios obligados a caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, lo harán por el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se le adicionará la cantidad de $85,000.00

Articulo 14

La Hacienda Municipal podrá recibir de los contribuyentes, el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.

Articulo 11

Para los efectos de esta Ley, las responsabilidades que deriven en sanciones pecuniarias que cuantifique la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a créditos fiscales, previa la aprobación del Congreso del Estado; en consecuencia, la Hacienda Municipal tendrá la obligación de hacerlos efectivos.

Articulo 8

Artículo 8. En los casos de cesión de derechos de puestos que se establezcan en lugares fijos, semifijos o móviles en la vía pública, la autoridad municipal competente, se reserva la facultad de autorizar éstos, debiendo devolver el cedente el permiso respectivo y el cesionario deberá tramitar ante la autoridad correspondiente la actualización del mismo y pagar los derechos a que se refiere el artículo 39 fracción V de esta Ley.