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jonka Javier Cruz 2 vuotta sitten

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La legislación sobre protección al consumidor define varios conceptos clave para garantizar la seguridad y satisfacción de los usuarios. La calidad se refiere al cumplimiento de las características inherentes de un producto, mientras que el consumidor es cualquier persona que adquiera un producto para satisfacer una necesidad.

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

VENTAJAS Y DESVANTAJAS

-Desventajas: • El intento del proyecto de ser completista y de regular situaciones específicasde determinados sectores de la economía. Dado que bajo el ámbito de laaplicación del proyecto se encuentran absolutamente todos los sectores de laeconomía que interactúan con consumidores finales
-Ventajas: Protege y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores yusuarios, su organización, educación, información y orientación; así comoestablecer los ilícitos y los procedimientos para la aplicación de lassancione

OBLIGACION DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna. Dar a conocer el costo de la operación previamente a la realización de la misma, dando la posibilidad de completarla o no. Dar constancia del estado de los productos. Atender las solicitudes, quejas o reclamos de los consumidores.

PRINCIPIOS

5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
3. La educación del consumidor.
-2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
-1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

DEBERES DEL CONSUMIDOR

-Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
-Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.
-Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

- Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria
-Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.
-Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación
- Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios
Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas
Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.
-Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos,

PARAMETROS DE DEFINICIONES

1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. 2. Cláusula de prórroga automática. Es la estipulación contractual que se pacta en los contratos de suministro en la que se conviene que el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido. 3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad. 4. Contrato de adhesión: Aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. 5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, c. 6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. 7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. 8. Producto: Todo bien o servicio. 9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. 10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. 11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. 12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo. 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. 14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento. 15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. 16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico. 17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

IMPORTANCIA

Son derechos de carácter jurídico que garantizan a un individuo o colectividad un equilibrio entre él como usuario de estos servicios y las entidades bancarias; estos derechos tienen el propósito de resguardar los intereses de los consumidores de servicios como depósitos, fiducias