jonka ELIJEANNE RODRIGUEZ CALDERON 5 vuotta sitten
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LEY GENERAL DEL TURISMO 29408
La Ley General del Turismo establece una serie de normas y procedimientos para gestionar y promover el sector turístico en el país. Entre sus disposiciones, se incluye la actualización de la Cuenta Satélite de Turismo cada vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática cambie de año base, utilizando indicadores del Sistema de Información Turística.
ART. 30 DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA RED DE PROTECCIÓN AL TURISTA Y SU FUNCIONAMIENTO
ART. 29 SE IMPIDE TRATAMIENTOS DISCRIMINATORIOS EN PERJUICIO DE LOS TURISTAS
No constituyen tratamientos discriminatorios
Diferenciaciones de precios sustentadas en criterios objetios, razonables y proporcionales
Planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o periodos
Programas de turismo social
ART. 28 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DIRECTORIO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICADOS
ART. 26 ACCIONES DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
Comprende únicamete a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro proceso de evaluación
ART. 25 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE L¿ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
el viceministro de Turismo y/o SERNANP están facultados para requerir información o documentación adicional
El MICETUR y el Ministerio del Ambiente emitirán la opinión técnica dentro del plazo de 90 días
Documentos deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y al MINAM a través del SERNANP
ART. 24 REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO DE ALCANCE REGIONAL
Inventario regional de Recursos Turísticos
Plan de desarrollo turístico de la ZDTP
plano de delimitación
Informe técnico
ASRT. 23 PROYECTOS DE INVERSIÓN TURÍSTICA
el proceso de priorización de inversiones , planeamiento y ejecución se realizan con cargo al FONDO de Promoción Turística
PUBLICACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS
realizado por el MINCETUR en sus portales institucionales
ART. 21 INVENTARIO REGIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS
elaborado por los gobiernos regionales la MML
ART. 20 INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE RECURSOS TURÍSTICOS
MICETUR encargado de diseñar, organizar, y actualizar el sistema de onfroamción
ART. 19 MANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS
Debe contar con la metodología para los procesos, es aprobado por resolución ministerial del MINCETUR
ART. 18 COORDINACIONES DESTINADAS A LA FORMULACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUAÑIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE RECURSOS TURÍSTICOS
Se realizarán con las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad turística
ART. 17 CUENTA SATÉLITE DE TURISMO
Se actualiza mediante los indicadores del SIT
Debe ser actualizado cada vez que el Inst. Nacional de Estadística e Informática realice el cambio de año
ART. 16 SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA
Debe cumplir con los requerimientos de información en el Sistema de Información Turística
Incorporar información y/o datos estadísticos
ART. 15 ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PENTUR
Contendrá la metodología que se empleará para que sus propuestas sean de conocimiento de los gobiernos regionales y locales
ART. 14 APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO
Debe ser actualizado cada 5 años desde la aprobación o última actualización
ART.13 COORDINACIÓN ENTRE EL CCT Y LOS COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES DE TURISMO
Establecen mecanismos que les permite conocer y coordinar para el cumplimiento de las funciones que les asigna la ley
ART. 12 SESIONES DEL CCT
Sesiona en forma ordinaria o extraordinaria y en cualquier ciudad del país
ART. 11 REPRESENATNTES DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIAS ANTE EL CCT
Se decedirá por sorteo si el representante corresponderá a universidad, instituto o institución educativa
Elegido por la Asamblea Nacional de Rectores
ART. 10 REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS REGIONALES DE TURISMO ANTE EL CCT
Cámara regional de turismo: integrada por asociaciones de prestadores de servicios turísticos de la región
el presidente del CCT debe llevar la relación de las cámaras regioanels de turismo de cada zona
Las elecciones de representantes titular y alterno de las cámaras regionales deben ser comunicadas dentro de los 15 días después de ser realizadas
ART. 9 DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CCT
Se formalizan por resolución ministerial del MINCETUR
ART. 8 COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO
1 representante de INDECOPI
1 representante del Ministerio del Interior
1 representante de las cámaras regionales de turismo de la zona noramazónica del país
1 representante de cámaras regionales de turismo zona central del país
1 representante de cámaras regionales del sur del país
1 representante de FENAGUITURP
1 representante de universidades e instituciones educativas
1 representante de CANATUR
1 representante de PROMPERU
2 representantes de MINCETUR
ART. 7 EMISIÓN DE OPINIONES TÉCNICAS
El MINCETUR a través del Viciministeriod e Turismo emite opiniones técnicas, dentro de los 10 día hábiles de la solicitud, se requerirá la documentación
ART. 6 LA ARTESANÍA COMO ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DEL TURISMO
Artesanía, como componente a fin de integrar productos o destinos turísticos
ART. 5 PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
constituye uno de los factores a considerar para reconocimientos y certificacioones
Deben tener en cuenta la formulación y ejecución
Topic principal
ART 4 REQUERIMIENTOS DEL SECTOR TURISMO
Seguimiento del cumplimineto de los requerimientos efectuados y prestar apoyo técnico y asesoría
Se deben comunicar los requerimientos para su implementación
Poner en conocimiento a la PCM los requerimientos mencionados
requerimientos deben ser evaluados y disponer la provisión de recursos
infraestructura y/o servicios para el desarrollo del sector turismo
ART.3 REFERENCIAS
Toda mención debe entenderse como refrencia a la Ley Gral. de Turismo
ART. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
prestadores de servicios turísticos
entidades e instituciones públicas y privadas
todos los niveles de gobierno
Nivel nacional
ART. 1:OBJETO
El reglamento establece normas de la Ley de Turismo