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jonka Xavier Cabeza 4 vuotta sitten

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LEY No. 1915 DEL 12 JUL 2018 Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

La Ley No. 1915 del 12 de julio de 2018 modifica la ley anterior de 1982 y establece nuevas disposiciones relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos. En particular, se aborda la cuestión de las obras huérfanas, definiendo las condiciones bajo las cuales estas pueden ser utilizadas.

LEY No. 1915 DEL 12 JUL 2018
Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

LEY No. 1915 DEL 12 JUL 2018 Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

CAPÍTULO III Art. 28

Modifíquese el artículo r de la ley 44 de 1993
Biblioteca Nacional de Colombia

Garantiza

no explotación de obras

Consulta en sala

El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador

Incumplimiento

Genera sanción

Inhabilidad en participación estatal

1 smlvd X día

Publicación de obra

60 días posteriores

Cumplir deposito legal

CAPÍTULO IV Art. 29 al Art. 37

Infracción al derecho de autor
Reproducción por medios informáticos

Punible

Beneficio Económico

Sociedades colectivas control de obras

Construir entidades recaudadoras

Reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

licencias de derecho de autor

Garantizar pagos

Violación a los mecanismos de protección

Multa

(26.66) a mil (1.000) SMLMV

Prisión

De 4 a 8 años

Indemnización

Titular de la obra

Destrucción de implementos y mercancía infractora.

Sin derecho a compensación

Aplicación de Ley
Jurisdicción Ordinaria
Autoridades Administrativas
Disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor y los derechos conexos
Solicitud de información

Art. 33 Constitución Política

Deroga los artículos 58 a 71 y 243 de la Ley 23 de 1982

Congreso de Colombia

Topic principal

CAPÍTULO II Art. 18 al Art. 27

Disposiciones relativa a obras huérfanas
Aplicaciones en el tiempo =

Derechos autor

Derechos conexos

Autorizados para uso

Ejercicio de su misión

Organismos públicos de radiodifusión

Organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro

Museos

Centros de enseñanzas

Utilización

Restauración

Conservación

Catalogación

Indexación

A efectos de digitalización

Disposición del público

Identificación de titulares

Búsqueda diligente

Pruebas

Entidades

Información de contactos

Cambios

Uso

Resultados de Búsqueda

Lugar de la 1° publicación o Radiodifusión

Consulta de fuentes

Categoría

Países

Obras huérfanas

Reconoce la obra

Recibe compensación por uso

Fin de condición

Titular no identificado

Primera publicación o radiodifusión

Colombia

CAPÍTULO I Art. 1 al Art. 17

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos
Obligación de Informar

Cuando

Incorpore medidas tecnológicas

para controlar el acceso o los usos

Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas

Absceso dado por:

Instituciones educativas

Archivos

Bibliotecas

La inclusión de un competente o parte

Prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado

Si es autorizado por dueño

Actividades de buena fe no infractoras

Copia obtenida

Investigador

Copia de programa

Medidas Tecnológicas e información sobre gestión de derechos

Infracción al derecho de autor

Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos

Suprima altere si autorización

Distribuya o importe para su distribución información

Fabrique, importe, distribuya ofrezca al público suministre productor protegidos

Eludir medidas tecnológicas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido

Protección de obra

Artistas interpretes o ejecutantes

Derechos Conexos

Limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos

Transformación

Caricatura

Parodia

El préstamo sin animo de lucro

Centro de Documentación

Archivo

Biblioteca

La reproducción temporal electrónica de una obra

Titular

Persona bajo la que se divulgue, interprete o ejecute

Interpretaciones o ejecuciones

Alquiler comercial

Distribución pública del original y copias

Fijación

Radiodifusión y la comunicación al publico

Autor o derechohabientes

Obras Literarias

Autorizan o prohíben

La traducción, adaptación, arreglo

El alquiler comercial

Valido para la primera venta

Comunicación pública

70 años

Fonograma

70 años a partir de publicación

Persona Jurídica

La protección se dispensara durante su vida y 80 años mas

Persona natural

Productor

Autoriza o prohíbe

Alquiler y disposición publica

Importación

Distribución

Reproducción

Virtud del criterio de primera publicación

Treinta (30) días siguientes a la publicación inicial en otro paisa

Divulgación de obra

= Titular de derechos de autor

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