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El juez deberá resolver en la misma audiencia si convoca directamente el juicio oral para dentro de los 10 días siguientes.
El fiscal y el querellante por su parte deberán presentar la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y continuar con el procedimiento ordinario.
Determinar la medida de comparecencia a juicio pudiendo decretar prisión preventiva si:
El adolescente debe ser detenido para identificarlo, esto cuando no se tenga civilmente identificado el adolescente, art. 558
O cuando deba ser detenido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, art. 559
Luego de realizar la detención el fiscal del ministerio público o el querellante deberán presentar acusación dentro de 96 horas siguientes.
Llegado al fin de la investigación, el juez deberá:
Presentar acusación si existen pruebas suficientes para ello.
Suspender el proceso cuando haya logrado un preacuerdo conciliatorio.
Solicitar la remisión en los casos que proceda.
Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de pruebas para inculparlo.
3.- La competencia de la investigación caerá sobre el Fiscal del ministerio Público.
4.- El alcance de la investigación arropara todos los hechos o circunstancias que ayuden a aclarar el hecho o que obren a favor del o la adolescente.
5.- Las diligencias de la investigación comprenderá la incorporación de los medios de prueba conducentes sin menoscabar ningún derecho fundamental
6.- Sobre el control lo asumirá el juez o la jueza de control quien podrá autorizar se realicen los anticipos de prueba que considere necesario según el caso.
7.- En cuanto a la querella la misma se propondrá por escrito ante el juez o jueza de control quien decidirá sobre su admisión.
8.- Si la querella es admitida el querellante tendrá 10 días para presentar la acusación, luego se fijara audiencia oral para escuchar al acusado.
Cuál es el órgano receptor de la denuncia:
Art 74: Ministerio Publico, Juzgados de paz, Prefecturas y Jefaturas civiles, División de protección de niñas, niños y adolescentes, órganos policiales, tribunales de municipios y cualquier otro órgano que tenga competencia.
La denuncia puede ser presentada de manera escrita u oral
El órgano receptor de la denuncia deberá recibirla, ordenar las diligencias que considere pertinente para el caso.
De igual manera dictara medidas de protección, deberá elaborar informes de los hechos ocurrido y de la denuncia. El cual será remitido al Ministerio Publico.
El expediente deberá ser remitido y deberá contener: acta de la denuncia, datos del agresor y de la víctima, explicación sobre los hechos ocurridos, y demás datos contenidos en el art 76 de la ley especial.
Se abrirá una investigación sobre los hechos denunciados
El ministerio publico dará 4 meses como máximo para la investigación
Las partes podrán promover cualquier tipo de pruebas para aclarecer los hechos el cual será valoradas por la sana crítica del juez.
La querella se presenta ante el tribunal de violencia contra la mujer en función de control, audiencia y medidas deberá cumplir los requisitos del art 87 de la ley especial.
El procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario establecido en el código orgánico procesal penal
El cual dictara medidas de seguridad y medidas cautelares con el objeto de asegurar la integridad de la víctima art 90 ley especial
Las medidas cautelares son aquellas que pretenden asegurar la sujeción del imputado al proceso y las medidas de prevención o seguridad es para prevenir con anticipación algún suceso que pueda ocurrir
Estas medidas pueden ser sustituidas durante el proceso, si el juez considera necesario.
El juez deberá sentenciar a base a la investigación por los órganos competentes y la sana critica.