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Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador y excepcionalmente el constituyente les ha atribuido la consecuencia sanción de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
Los recursos contencioso administrativos son una muestra del principio de contradicción, en donde las decisiones del juez del proceso pueden ser impugnadas a través de los medios previstos por el legislador para tal fin. Dentro del ordenamiento jurídico colombiano los recursos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
Los recursos ordinarios, tienen la finalidad de controvertir decisiones que se dictan dentro del proceso y cuando son contrarias a la legalidad y vulneran los derechos de las partes dentro del mismo.
Esto significa que hacen parte de la actuación propia del proceso y se tramitan cuando éste se está surtiendo.
El artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula lo referente a la sentencia, siendo ésta el acto que resuelve el litigio y que debe contener y/o cumplir unos requisitos o presupuestos para que se pueda dictar una sentencia de fondo.
Para que la sentencia pueda ser de fondo, es decir que resuelva el asunto planteado en el conflicto y no sea inhibitoria, debe cumplir ciertos presupuestos como los son:
De conformidad con el artículo 179 de la Ley 4137 de 2011, el proceso contencioso administrativo se divide en tres etapas.
La primera desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial.
La segunda desde la finalización de la audiencia inicial hasta la culminación de la audiencia de pruebas.
Y la tercera, desde la terminación de la audiencia de pruebas hasta la notificación de la sentencia.
El trámite procesal a través de audiencias es una novedad en la Ley 1437 de 2011, que refleja un sistema mixto de oralidad y actuaciones escritas, encaminado a darle mayor agilidad al procedimiento contencioso administrativo en eventos que constituían la mayor dilación en el trámite anterior, como eran el periodo probatorio y la sentencia.
Al finalizar la audiencia de pruebas se señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y fallo o juzgamiento, la cual ha de surtirse en un término no mayor a veinte días. No obstante, es posible que el juez la considere innecesaria, puede ordenar la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez días siguientes y dictará la sentencia dentro de los veinte días posteriores al vencimiento del término para alegar.
Esta audiencia se asimila a las que se surten en el procedimiento ordinario civil o laboral, constituye un instrumento valioso para sanear vicios, fijar el litigio o lograr conciliaciones, lo que conlleva a darle mayor celeridad, eficacia y seguridad al proceso contencioso administrativo.
En la audiencia inicial es obligatoria la intervención de los apoderados y facultativa la comparecencia de las partes, los terceros y el Ministerio Público.
Una de las mayores expresiones de oralidad se evidencia en la audiencia de pruebas, la cual se debe realizar en la fecha y hora señaladas bajo la dirección del juez, lo que significa que el principio de inmediación de la prueba se tiene que cumplir de manera estricta.
Esta audiencia se llevará a cabo sin interrupción, durante el tiempo que sea necesario, con el único fin de practicar y recabar el material probatorio, sin que pueda exceder quince días. Sin embargo, en un momento dado y de forma excepcional, por la necesidad de practicar la totalidad de la prueba, pudiera ir más de los quince días, sin que se presente nulidad alguna, ya que el juez estaría en la obligación de habilitar el periodo probatorio restante.
Analizar y abordar de forma práctica cada una de las audiencias que se presentan en el procedimiento contencioso administrativo, junto con otros trámites que resultan relevantes para el proceso desde la óptica de las actuaciones y posturas que debe asumir el defensor del Estado.