jonka laura daniela rodriguez puentes 6 vuotta sitten
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mapa conceptual
Un accidente de trabajo es cualquier suceso repentino relacionado con el desempeño de las labores que cause daño físico, mental o incluso la muerte al trabajador. Estos accidentes pueden ocurrir tanto dentro como fuera del horario y lugar de trabajo, siempre que se esté bajo la autoridad del empleador.
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
- Se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún fuera del lugar y horas de trabajo.
- Se produce durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
- se produce por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación
del empleador.
Pérdida de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden
físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.
Procedimiento por el cual se determina si la situación que conlleva al accidente
o enfermedad ocurre por causa del trabajo (origen laboral) o si ocurre
por causas que no están relacionadas con labor que desempeña (origen común)
de acuerdo a lo establecidos por la normatividad vigente.
Con base en el reporte FURAT, el Área de Seguridad y Salud en el
Trabajo o quien haga sus veces en la sede solicita los probatorios del
accidente al Jefe Inmediato o supervisor/interventor para verificar
que el accidentado se encontraba en cumplimiento de sus funciones
o actividades.
Una vez se reciben los probatorios, se remiten a la ARL, y basados en
dicha información la ARL califica el evento como laboral o común,
y comunica la decisión al Área de Seguridad y Salud en el Trabajo o
quien haga sus veces en la Sede.
Se clasifican en
Enfermedad Laboral
Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
se presenta en la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Capacidad Laboral
DECRETO 917 DE 1999:DECRETA:
ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El Manual Único para la Calificación de la Invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, el 46 del Decreto-ley 1295 de 1994 y el 5o. de la Ley 361/97.
Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.