jonka oscar chavez 3 vuotta sitten
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Posterior a ello el Juez convoca a una audiencia oral o audiencia preliminar para dar inicio a la 2da fase del procedimiento penal ordinario (Fase Intermedia.)
El Juez no acepta el sobreseimiento, remite las actuaciones al Fiscal Superior del M.P. Si el Fiscal Superior lo ratifica el Juez lo dictará, en caso de no estar de acuerdo ordena que otro Fiscal continúe con la investigación o dicte algún acto conclusivo.
Auto que declare el sobreseimiento, apegado al art. 306 C.O.P.P.
Se pone a término el procedimiento, cesan las medidas de coerción, es cosa juzgada e impide la nueva persecución por el mismo hecho contra el imputado o el favorecido por la declaración, salvo haya sido intentado la 1era vez en un Tribunal incompetente o el proceso se haya desestimado por defectos en su promoción (art. 20 COPP).
Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con lo decretado, lo remite a otro Fiscal para que prosiga la investigación.
La víctima puede solicitar la reapertura de la investigación al ejecutar las diligencias pertinentes.
Cesa la medida cautelar contra el imputado
Se notifica a la víctima que intervino en el proceso.
Si el Fiscal no se pronuncia; no presenta acusación ni sobreseimiento, el Juez ordena el archivo de las actuaciones y todas las medidas de coerción, cautelares, asegurativas y la condición del imputado, cesan.
La investigación se reapertura sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen.
Al vencerse el plazo de la audiencia anterior, el Ministerio Público debe presentar cualquiera de los actos conclusivos.
En el lapso de 24h, luego de recibida la solicitud, el Juez fija una audiencia que se realizará en los 10 días siguientes, para escuchar al imputado, las defensas y al Ministerio Público, a fin de finalizar el proceso.
2. La obligación de Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal: Se trata de una medida que implica el sometimiento del imputado a la custodia y requerimiento de una persona o institución que deberá velar por él e informar periódicamente al tribunal”.
3. La presentación periódica ante el tribunal o a la autoridad que aquél designare: : “Se trata de la obligación impuesta al imputado de presentarse con periodicidad, en los términos que fijen, ante el propio tribunal o ante una autoridad designado por aquél”.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la victima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.
Base legal: Articulo 256 del C.O.P.P.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
La regulación de las medidas de coerción personal constituye un indicativo de lo más o menos democrático que puede ser un procedimiento penal, destacando dentro de tales medidas, la privación de la libertad.
ESTADO DE LIBERTAD: La libertad personal como un derecho inviolable, dada la excepcionalidad de la privación de la libertad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; que se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos,
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: La protección de los derechos humanos
Base legal: Articulo 44, 49, 19, 22, 23 de la C.R.B.V Y articulo 229,230 del C.O.P.P.
PROVISIONALIDAD; TEMPORALIDAD Y OBEDE LA REGLA “Rebus sic Estanibus: El carácter provisional y temporal que atribuye este principio a las medidas de coerción personales, están limitadas a su vigencia solo temporal, más no de permanencia indefinida.
Circunstancias procesales del decaimiento de las medidas de coerción personal en Venezuela. -Carácter de las dilaciones -El delito objeto de la causa. -La dificultad o complejidad del caso -La protección y seguridad de la víctima. Causa-efecto del decaimiento de las medidas de coerción personal en Venezuela. -Seguridad y orden. -Limitar la libertad personal. -Aplicar la ley de manera excepcional. -Brindar despeje absoluto de las incertidumbres o retardo procesal. -Ejecución del proceso.
Posteriormente se hace la entrega de los objetos y el Fiscal incurre en responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria por la mora.
Rechaza la desestimación y ordena la continuación del proceso.
Acepta la desestimación y remite las actuaciones al M.P. para ser archivadas.
Apelación: en los 5 días siguientes a la publicación de la decisión la víctima puede interponer un recurso de apelación.
Luego de iniciar la investigación se comprueba que el delito procede es a instancia de parte.
Existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (NO se puede modificar hasta que continúe el obstáculo).
La acción prescribió.
Observa que el hecho no reviste de carácter penal.
K) DE LA NATURALIDAD O ESPONTANEIDAD O LICITUD DE PRUEBAS Y RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.
L) DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso
Base legal: artículo 208, 205, 207, 209, 214, 217 C.O.P.P.
M) DE LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA: Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directo, para que sea prueba de éste, pues so se refiere a los hechos relacionados con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas.
A. REGISTROS: Inspeccionar lugares, cosas o personas. B. INSPECCIONES: Al legitimarse a los órganos de policía o al Ministerio Público y no al Juez para la práctica de inspecciones estas pierden la condición de “ judiciales. B.1. DE PERSONAS: Las inspecciones deben practicarse separadamente, por una persona del mismo sexo. B.2. DE VEHÍCULOS: La policía puede llevar a cabo la inspección de un vehículo, de un hecho punible. B.3. EXAMEN CORPORAL Y MENTAL: Se podrá efectuar el examen corporal y mental del imputado. B.4. DE CADÁVERES: Medico forense. B.5. G. ALLANAMIENTO: Autorizada por un juez, penetran en un domicilio particular u otro lugar cerrado. B.6. H. TESTIMONIO: Es la narración que una persona hace de los hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta. a. EN LA DIGNIDAD DEL CARGO: Estas personas, en consideración a las funciones que desempeñan, no están obligadas a comparecer o a declarar. b. EN UN IMPEDIMENTO FÍSICO: Cuando un testigo tiene un impedimento físico para comparecer. I. RECONOCIMIENTOS: Una forma de que el testigo complemente su declaración es a través del reconocimiento. J. CAREO: El careo supone la confrontación de dos personas con posiciones contrapuestas.
Estos requerimientos están referidos a la necesidad de orden judicial para realizar registros, allanamientos, interceptación de correspondencia, comunicaciones telefónicas, o grabaciones directas de personas, o a la presencia de testigos instrumentales imparciales o del imputado y su defensor, allí donde sea posible.
C) EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS: Para la obtención de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones
D)N COMUNIDAD DE LA PREBA: Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan.
E) LIBRE CONVICCIÓN: Importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos.
Base legal: artículo 182, 197, 202, 328 C.O.P.P.
F) EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA: el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada
G) DE LA LEALTAD PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA: Si la prueba es común si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.
H) IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre orientando por el criterio de averiguar la verdad.
La presencia de la defensa penal es obligatoria en todas las audiencias del proceso penal (Imputación, preliminar, juicio) y su ausencia hará nula la declaración del investigado o imputado.
Base legal: Ordinal 1 articulo 49 Y 253 de la C.R.B.V Y articulo 126, 137, 139 del C.O.P.P.
Para que los abogados pueden ejercer la defensa penal en un proceso deben ser designados expresamente por el interesado ante un Juez, sin que sea necesaria ninguna formalidad, éste los hará jurar cumplir bien y fielmente ese cargo.
Cuando que el cliente no tenga suficientes recursos económicos para pagar una defensa penal privada, El Estado venezolano le asignará un defensor publico, quien le brindará asistencia jurídica gratuita.
Clases de defensa. A). DEFENSA DE OFICIO: Es la que se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa. B) DEFENSA PÚBLICA: Una forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica. En caso de que el imputado no tenga abogado el juez de control le designa uno. C) DEFENSA PRIVADA: Generalmente es un abogado de confianza seleccionado por el mismo imputado o por un familiar cercanos.
La imputación es una garantía para la persona investigada pues esta le permite nombrar abogado y ejercer su derecho a la defensa, entre otros.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
Base legal: artículo 124, 126, 127 del C.O.P.P.
Cuando el imputado se encuentra detenido la fase de investigación debe durar como máximo cuarenta y cinco días contados a partir del dio en que el juez de control decrete la detención judicial del imputado.
Una vez individualizado el imputado se solicitará la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Examen médico legal, constatar el estado de la persona. 2.- Experticias toxicológicas. 3.- Colectar las prendas de vestir que portaba para el momento de cometer el hecho, a fin de practicar su reconocimiento legal, así como la verificación y análisis de residuos de disparo de ser el caso y barridos en la búsqueda de fragmentos de vidrio, tierra, sangre, y cualquier otro que lo vinculen con el sitio o la víctima. 4.- Verificar antecedentes policiales y realizar comparación de huellas dactilares. 5.- En caso de robo o hurto en una entidad bancaria, se debe solicitar además de lo anteriormente expuesto: 5.1.- Experticia contable. 5.2.- Si se recupera dinero, practicar experticia grafotécnica a fin de dilucidar su autenticidad o falsedad. 5.3.- Si se recupera algún vehículo, deben practicarse: inspección técnica criminalística para cualquier tipo de residuos; experticia química para residuos de disparos de ser el caso; y experticias de activación especial para la obtención de huellas dactilares y la comparación de las mismas.
Es obligación el Ministerio Publico, lo consagrado en el articulo 263 del C.O.P.P.
El ministerio publico practica por si mismo u ordenar a los órganos policiales hacer la investigación, se encuentra inspección, reconocimiento, testigos entres otros.
El ministerio publico cuenta con un plazo de ocho (8) meses para dar terminado la fase de investigación correspondiente. Este lapso puede ser prorrogado por el juez de control por cuarenta y cinco días adicionales.
Diligencias que debe realizar el Ministerio Público en la Fase Preparatoria 1.- Requerir de cualquier persona, órgano o institución, la información necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier Clase de Diligencias, Reconocimientos. 3.- La Identificación del Investigado. 4.- Mandato de Conducción. 5.- Prácticas Experticias. 6.- Prácticas Inspecciones. 7.- Reconocimientos Médicos. 8.- Prácticas avalúos. 9.- Exámenes médicos. 10.- Pruebas anticipadas. 11.- Devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes Animales Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter Económico Biológicos Físicos psiquiátricos Post-mortem.
Base legal: artículo 262 y 263 del C.O.P.P.
La víctima en cualquier momento puede desistir de la querella, pagando las costas del proceso.
Si el Juez no admite la querella, la víctima puede apelar.
De faltar alguno de los requisitos se otorgará un plazo de 3 días para completar lo faltante.
En la denuncia donde conste la narrativa de los hechos, la identificación del denunciante junto con su domicilio, el señalamiento de la persona que ejecutó el presunto delito y otras informaciones que considere pertinentes.
En el trascurso pueden asegurar objetos y practicar diligencias catalogadas como necesarias y urgentes; éstas son las que tienen como finalidad ubicar e identificar a los autores o partícipes del hecho punible.
Asegurar los objetos activos y pasivos.
Establecer los autores con su calificación y participación.
Comprobar la comisión.