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Mecanismos autocompositivos de solución de conflictos

En el ámbito de la resolución de conflictos, existen varios mecanismos autocompositivos que buscan facilitar acuerdos entre las partes involucradas. Uno de los métodos más destacados es la conciliación, en la que un conciliador imparcial y capacitado asiste a las partes durante una audiencia para ayudarles a llegar a un acuerdo que cumpla con la ley.

Mecanismos autocompositivos de    solución de conflictos

Fabián Andrés Acevedo Lizarazo - 33318535

Mecanismos autocompositivos de solución de conflictos

La conciliación: Efectos y tramite.

1. Solicitud 2. Citación 3. Audiencia: a. Presentación b. Intervención de las partes c. Fórmulas de arreglo d. Resultado e. Registro
La conciliación tiene dos efectos básicos: Cosa juzgada y mérito ejecutivo. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo

La conciliación: Fines y clases.

-La conciliación judicial, entendida como aquella que se desarrolla al interior de un proceso o como parte del mismo, y que es precedida por el juez, en calidad de conciliador. -La conciliación extrajudicial, entendida como aquella realizada por fuera del proceso, bien sea antes o paralelamente al mismo. -La conciliación en derecho, ejercida por abogados titulados o estudiantes de derecho de los últimos semestres. -La conciliación en equidad. El conciliador en este caso no tiene que ser un abogado o estudiante de derecho, pero sí un ciudadano de reconocida honorabilidad, postulado por organizaciones cívicas y avalado como conciliador por el Ministerio de Justicia y el Derecho.
-Soluciona conflictos sin necesidad de acudir a un juez -Contribuye a la solución pacífica, ágil y eficaz de conflictos -Faculta a los ciudadanos para gestionar directamente sus conflictos -Permite cumplir con el requisito de procedibilidad -Contribuye a la descongestión judicial

La conciliación: Desarrollo constitucional y legal

Ley 446 de 1998: Art 64 La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Ley 640 de 2001: Esta ley es el estatuto de conciliación en Colombia, ya que reúne todas las disposiciones en torno a esta figura pública.
Constitución política de 1991: -Preámbulo, valores de convivencia, justicia, igualdad y paz. - Art 116. Facultad a particulares de administrar justicia.

La conciliación: requisitos.

-El conciliador: Es un tercero imparcial y calificado que asiste a las partes en la audiencia de conciliación y avala los acuerdos tomados por ellos, si es que se ajustan a la ley. -La audiencia: Implica la comparecencia de las partes ante el conciliador, quienes de manera oral sustentarán sus pretensiones y los hechos que las respaldan. -El arreglo directo: El conciliador solamente avala los acuerdos a los que las mismas partes lleguen. -El resultado: El acto de conciliación, allí se plasma el acuerdo conciliatorio o las constancias, en las que se consignan la imposibilidad de llegar a un acuerdo en caso dado.

La conciliación: Concepto, naturaleza jurídica y principios.

Administración de Justicia Acceso a la Justicia Voluntariedad Procedimiento Prevención Confidencialidad
Teoría Procesalista Teoría Jurisdiccional Teoría del Negocio Teoría Mixta Conciliación como institución
La conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos Autocompositivo, mediante el cual, las partes en conflicto llegan a un acuerdo respecto de sus diferencias, asistidos por un tercero imparcial, denominado conciliador.

La transacción y la mediación

-Es una herramienta de reconstrucción del tejido social y las relaciones interpersonales en distintos ámbitos sociales. -El acuerdo lo construyen y lo toman las partes, siendo le mediador un facilitador. -Busca restablecer las relaciones personales. -Puede presentarse en varias ocasiones para un mismo caso en concreto. -Permite dar solución a conflictos presentados en centros educativos; conflictos familiares; conflictos entre consumidores y comerciantes; conflictos laborales, entre otros. -Pueden ser mediador cualquier persona o conciliadores adscritos a centros de conciliación.
-La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual los actores del conflicto buscan encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades.
-Transacción: Acto jurídico bilateral y particular, cuya función es la de dirimir amigablemente un conflicto en curso o de futuro planteamiento