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Modalidades de exportación del Decreto 2685 de 1999

El Decreto 2685 de 1999 regula diversos tipos de exportaciones en Colombia. Para la exportación de menajes, que incluye los bienes que los residentes llevan al mudarse al exterior, se debe solicitar autorización con un plazo específico antes o después de la salida del propietario.

Modalidades de exportación del Decreto 2685 de 1999

A las anteriores modalidades se les aplicarán las disposiciones contempladas para la exportación definitiva, con las excepciones que se señalen en cada modalidad

https://www.mincit.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=d24cb6ac-ba6f-4877-a8d9-02e17de96cde#:~:text=MODALIDADES%20DE%20EXPORTACI%C3%93N,-%E2%80%A2&text=Reexportaci%C3%B3n%20(Dec.-,2685%20de%201999%2C%20art.,modalidad%20de%20transformaci%C3%B3n%20y%20ensamble.&text=procedentes%20del%20exterior%20que%20se%20encuentren%20en%20almacenamiento.

Modalidades de exportación del Decreto 2685 de 1999

Reembarque (Dec. 2685 de 1999, art.306)

Constitución de garantía bancaria o de seguros por el 100% del valor CIF de las mercancías que serán reembarcadas.
No procede para substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
No hayan sometidas a ninguna modalidad de importación.
No haya operado el abandono legal
Salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento.

Reexportación (Dec. 2685 de 1999, art.303)

Salida del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Dec. 2685 de 1999, art.297)

Terminación de la modalidad: • Reimportación en el mismo estado. • Exportación definitiva. • Destrucción de las mercancías debidamente acreditada ante la aduana.
Bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación: Plazo no superior a tres (3) años, garantía bancaria o de seguros que asegure la reimportación.
Termino de permanencia en el exterior o zona franca, no podrá ser superior a un año, prorrogable una sola vez.
Debe ser reimportada sin haber experimentado modificación alguna.
Para atender una finalidad específica en el exterior.
Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Dec. 2685 de 1999, art.289)

Terminación de la modalidad: • Reimportación por perfeccionamiento pasivo. • Exportación definitiva. • Reimportación en el mismo estado. • Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la aduana.
Deben ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación , prorrogable por un año mas.
Para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o una zona franca.
Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas.

Exportación definitiva

Programas especiales de exportación (Dec. 2685 de 1999, art.326)

El productor exportador de PEX debe presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el “Certificado PEX”.
Estos productores deben inscribirse ante la DIAN.
Quien entrega a otro productor residente en Colombia, para que elabore y exporte los bienes manufacturados.
En virtud de un acuerdo comercial un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional a un productor residente en Colombia.

Exportación de menajes (Dec. 2685 de 1999, art.326)

Plazo para presentar la solicitud de autorización de embarque: • 30 días calendario antes de la salida del propietario o • 120 días calendario siguiente a la fecha de salida del propietario.
Exportación de menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su domicilio en exterior.

Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Dec. 2685 de 1999, art.322)

No están comprendidos los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.
Que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
Mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país.

Exportación de muestras sin valor comercial (Dec. 2685 de 1999, art.318)

Los productos sujetos a vistos buenos, deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque
– Excepciones: • Café • Esmeraldas • Artículos manufacturados de metales preciosos • Oro y sus aleaciones • Platino y metales del grupo platino • Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro • Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio de la nación
Valor anual máximo a exportar es de diez mil dólares (US$10.000), por cada exportador en todo el territorio aduanero nacional.

Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Dec. 2685 de 1999, art.310)

Los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, presentarán a través de los servicios informáticos electrónicos la información del manifiesto expreso individualizando cada uno de los documentos de transporte.
Su valor no debe exceder de dos mil dólares (US$2.000)
Envíos de correspondencia, envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes.