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jonka Gary Garcia 3 vuotta sitten

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NIA 560 Hechos posteriores al cierre

Después del cierre del ejercicio económico, los estados financieros pueden verse afectados por eventos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría.

NIA 560 Hechos posteriores al cierre

NIA 560 Hechos posteriores al cierre

Requerimientos

Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los EE.FF
el auditor incluirá en el informe de auditoria nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un párrafo que se remita a las notas explicativas de los EE.FF. detalles la razón por la que los EE.FF. anteriormente publicados se han modificado
si una vez publicados los EE.FF. llega al conocimiento del auditor un hecho que de haberlo conocido en la fecha del informe hubiera llevado a su rectificación
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los EE.FF.
actuación del auditor para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoria

cuando se publican los EE.FF. a pesar de la advertencia del auditor de no divulgarlos, la actuación del auditor para evitar que se confíe en el informe de auditoría dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor.

EE.FF. no modificados por parte de la dirección

no requiere que la entidad publique EE.FF. modificados, por consiguiente el auditor no necesita proporcionar un informe de auditoría nuevo o rectificado

doble fecha

se incluye una fecha adicional en el informe de auditoría para informar a los usuarios que los procedimientos del auditor posteriores a aquella fecha se limitan a la modificación posterior de los EE.FF.

el auditor rectificará el informe de auditoría para incluir una fecha adicional limitada a dicha rectificación

responsabilidad de la dirección con el auditor

según NIA 210 el compromiso de la dirección de informar al auditor de los hechos que puedan afectar los EE.FF.

implicaciones de otra información obtenida con posterioridad a la fecha del informe de auditoría
Hechos ocurridos entre la fecha de los EE.FF. y la fecha del informe de auditoría
el auditot aplicará procedimientos de auditoría diseñaos para obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos

Definiciones

Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los EE.FF. y la fecha del informe de auditoría
Fecha de publicación de los EE.FF: fecha en que los EE.FF. auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros
esta fecha depende del entorno de la regulación de la entidad. No sólo debe coincidir con la fecha del informe de auditoría o ser posterior a ella, también debe de coincidir con la fecha en la que se entrega el informe de auditoria a la entidad
Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los EE.FF.
no puede ser anterior a la fecha de aprobación de los EE.FF.
Fecha de aprobación de los EE.FF: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los EE.FF. incluyendo notas explicativas
Fecha de los EE.FF: fecha de cierre del último periodo cubierto por los EE.FF.

Objetivos

Los objetivos del auditor son:
reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoria
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los EE.FF. y la fecha del informe de auditoría se han reflejado adecuadamente en los EE.FF.

Hechos posteriores al cierre

Los marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:
los que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los EE.FF.
los que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los EE.FF., y
Los EE.FF. se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los EE.FF.

Alcance

Trata de la responsabilidad que tienen el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de EE.FF.