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NORMAS GENERALES

En el marco del proceso contencioso administrativo, se establecen diversas directrices y principios que deben guiar la actuación de las autoridades competentes y los jueces. Un aspecto crucial es que la autoridad debe promover activamente todas las acciones necesarias para la tramitación del procedimiento, evitando cualquier demora o entorpecimiento innecesario.

NORMAS GENERALES

La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación

Meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

Así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias.

Superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento.

determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal

ARTICULO 7 .REQUISITOS DE LA ACUMULACION DE PRETENCIONES

Exista conocida entre ellas por preferirse a la misma actuacion

Sean tramitables en una misma vía procedimental

No sean contrarias

Competencia del mismo órgano

Artículo 6.- Acumulación de pretensiones.

Las pretensiones mencionadas en el artículo 5, pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos en la presente Ley

Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional

Motivación en serie

Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie,
resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación

Control difuso

base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.
artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada.

Artículo 4.- Actuaciones impugnables

Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.

Artículo 2.- Principios.

El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal.

Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica por deficiencia de la ley.
Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad

Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión

Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes,

Artículo 1.- Finalidad

Como también la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo

Artículo 5.- Pretensiones

La declaración de contraria

La administración pública

El reconocimiento o restablecimiento

La indemnización por el daño causado

La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia

ART.3-EXCLUSIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

es un medio de control jurisdiccional externo de la actuación administrativa

sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo
salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales

ARTÍCULO 8.- CASO ESPECIAL DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES SUCESIVAS

En el Art. 17 es posible que el demandante incorpore al proceso una nueva actuación administrativa.

Siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7.
El pedido de acumulación se presenta hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado.

Es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá su realización.

El Juez oficiará a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos.

ARTÍCULO 156.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO

Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio.

Momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas

salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.

De modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales

ARTICULO 155.- UNIDAD DE VISTA

Resumen

NORMAS GENERALES