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Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.
La entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación así como quién ha dado esta autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho.
Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio Instrumentos Financieros: Presentación después del periodo sobre el que se informa,
Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes.
Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.
aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).
aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste);
la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación,
cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
Aplicación de los cambios en estimaciones contables
El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado de:
el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos.
el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o
Cambios en las estimaciones contables
Una entidad podría necesitar cambiar una estimación contable si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación contable, o como consecuencia de nueva información obtenida, nuevos desarrollos o de poseer más experiencia. Por su propia naturaleza, un cambio en una estimación contable no está relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error.
Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente información:
si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un periodo anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido elerror.
sobre el que se presente información; y
el importe del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo
practicable, el importe del ajuste:
para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;
para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y
para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea
la naturaleza del error del periodo anterior;
Limitaciones a la reexpresión retroactiva El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante la reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error.
la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas.
La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
se requiere por una NIIF; o
Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.
Subtópico
Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta
podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros
estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados;