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NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

En el marco de la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, se establece que actuar bajo órdenes superiores no exime de responsabilidad penal a los miembros de las fuerzas armadas.

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

FUNCIONES DE FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE

El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.

NORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…) Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…) Art. 417.- (…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público

RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la institución militar debe conocer el marco jurídico que se detalla a continuación:

LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.

La energía en todas sus formas Las telecomunicaciones Los recursos naturales no renovables El transporte y la refinación de hidrocarburos La biodiversidad El patrimonio genético El espectro radioeléctrico El agua los demás que determine la Ley

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. ART. 35.-
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. ART. 33.-
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. ART. 28.-
CONSTITUCIÓN. ART. 166.-
CONSTITUCIÓN. ART. 165.-
ONSTITUCIÓN. ART. 164.-
CONSTITUCIÓN: Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.”

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

La fuerza se utilizará siempre con moderación.

Prioritariamente, recurrir a medios no violentos

Se reducirán al mínimo los daños y las lesione

Se dispondrá de una serie de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza

El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.

Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.

LA FLAGANCIA

Policía Nacional puede capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial. Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional. Todo comandante debe ponerse en contacto con las autoridades de la Fiscalía y la Policía Judicial, antes de la ejecución de una operación.

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

Proporcionalidad.- es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de miembros de FF.AA para controlar dicho evento.
Necesidad.- es el uso de la fuerza que es necesaria solamente cuando otro medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.
Legalidad.- es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.

DELITO FLAGRANTE

El delito flagrante, definido en el C.O.I.P en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

4.-Uso legítimo de la fuerza en el marco de los Derechos Humanos
3.- Consecuencias prácticas
2.- Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno
1.- Reuniones y manifestaciones
DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA
Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en relación con la importancia del objetivo legítimo que se desea alcanzar.

c.) OTRAS FUENTES RELEVANTES Codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979. Principios básicos sobre el empleo de las fuerzas y de armas de fuego adoptado por el octavo congreso de las Naciones Unidas de 1990

b.) SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH. Carta de la OEA que declara los derechos humanos de 1965. Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Convencion Interamericana para prevenir y sancionar la tortura de 1987.

a.) Sistema Universal de DD.HH. Carta constitutiva de las Naciones Unidas de 1945. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de 1987.Estatuto de Roma de la corte Penal Internacional de 2002

LOS DD.HH. Y EL D.I.H EN LAS OPERACIONES MILITARES DE AMBITO INTERNO Y DE LA DEFENSA DE LA SOBERANIA E INTEGRIDAD INTERNACIONAL
TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

a) Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica. b) Operaciones de seguridad y control marítimo. c) Operaciones de apoyo a la Policía Nacional. d) Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética. e) Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos. f) Operaciones de control de armas.