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b) el cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional de la empresa asesorado por la administradora de riesgos profesionales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el gobierno nacional.
a) un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa.
c) el cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de salud.
b) un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa.
a) la actividad económica.
b) las demás prestaciones en el término de un (1) año. La prescripción se cuenta desde el momento en que se le define el derecho al trabajador.
a) las mesadas pensionales en el término de tres (3) años.
b) Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
a) Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional.
c) Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.
b) Por muerte del pensionado y por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación.
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.
a) cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación.
Parágrafo 3: La administradora de riesgos profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador.
Parágrafo 2: Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud.
Parágrafo 3: El gobierno nacional establecerá con carácter general un régimen para la constitución de reservas.
Parágrafo 2: Las prestaciones asistenciales y económicas serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional. Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado.
CAPÍTULO III. PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN
Artículo 27: Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.
Artículo 28: Revisión de las pensiones de invalidez.
Artículo 27: Monto de la pensión de invalidez
Artículo 26: Requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Artículo 25: Estado de invalidez.
CAPÍTULO II. PENSIÓN DE VEJEZ
Artículo 24: Monto de la pensión de vejez.
Artículo 23: Requisitos para obtener la pensión de vejez.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 22: Características.
Artículo 21: Concepto.
CAPÍTULO IV. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Artículo 20: Objeto del fondo.
Artículo 19: Creación del fondo de solidaridad pensional.
CAPÍTULO III. COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 18: Obligaciones del empleador.
Artículo 17: Ingreso base de liquidación
Artículo 16: Base de cotización.
Artículo 15: Obligatoriedad de las cotizaciones.
CAPÍTULO II. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 14: Afiliados.
CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Artículo 13: Reajuste de pensiones.
Artículo 12: Características del sistema general de pensiones.
Artículo 11: Régimenes del sistema general de pensiones.
Artículo 10: Campo de aplicación.
Artículo 9: Objeto del sistema general de pensiones.
CAPITULO II SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Artículo 8: Conformación del sistema de seguridad social integral.
Artículo 7: Ámbito de acción.
Artículo 6: Objetivos.
Artículo 5: Creación.
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4: Servicio público de seguridad social.
Artículo 3: Derecho a la seguridad social.
Artículo 2: Principios.
1. Eficiencia 2. Universalidad 3. Solidaridad 4. Integralidad 5. Unidad 6. Participación
Artículo 1: Sistema de seguridad social integral.
Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
CAPÍTULO VI SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.42: Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 614 de 1984, art. 34).
DECRETO 1528 DE 2015 Artículo 2: Corrección del artículo 2.2.4.6.42 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.42 del Decreto 1072 de 2015.
Artículo 2.2.4.6.41: Responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo. (Decreto 614 de 1984, art. 33)
Artículo 2.2.4.6.40: Servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 614 de 1984, art. 32)
Artículo 2.2.4.6.39: Sujeción de otras entidades gubernamentales. (Decreto 614 de 1984, art. 11)
Artículo 2.2.4.6.38: Constitución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 614 de 1984, art. 10)
Artículo 21: Sanciones: El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a y c del Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Artículo 18, 19 y 20: Determinación de acuerdo con la Tabla de Enfermedades Profesionales, utilizando los protocolos definidos por la Dirección General de Riesgos Profesionales y soportes de toda la información requerida para ello.
• Compromiso gerencial • Participación directa de los implicados o afectados • Priorizar la intervención • Actividades educativas o formativas • Inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación • Enfoque interdisciplinario • De conformidad con la realidad de la empresa • Integrar la intervención al programa de salud ocupacional, mejoramiento continuo y calidad • Intervención en crisis
Artículo 17: Programa de vigilancia epidemiológica de los factores psicosociales en el trabajo. • Método • Objetivo • Procedimiento: evaluación, grupos prioritarios, medidas de intervención, seguimiento • Sistemas de información • Evaluación del programa • Gestión administrativa
Artículo 15: Actividades de las ARP en relación con los factores psicosociales intralaborales: • Asesoría y asistencia técnica • Asesoría y apoyo para el sistema de vigilancia epidemiológica de riesgo psicosocial (Artículo 16 y 17)
Artículo 14: Medidad preventivas y correctivas de acoso laboral: PREVENTIVAS: • Política • Códigos o manual de convivencia • Actividades de sensibilización • Actividades de capacitación sobre resolución de conflictos • Vigilancia y seguimiento • Actividades de apoyo social e integración • Comité de convivencia laboral • Procedimiento formal CORRECTIVAS: • Intervención y control con énfasis en la no violencia • Participación de los trabajadores para la no violencia • Traslado del trabajador a otra dependencia • Procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo
Artículo 10: Instrumentos para la evaluación de los factores psicosociales: • Instrumentos validados en el país, medir una vez al año y guardar confidencialidad.
Artículo 9: Evaluación de los efectos delos efectos de los factores psicosociales: • Condiciones de salud • Indicadores de accidentalidad • Estadísticas de morbilidad y mortalidad • Ausentismo • Rotación de personal • Rendimiento laboral
Artículo 8: Factores psicosociales individuales que deben evaluar los empleadores: • Información socio demográfica actualizada anualmente • Características de personalidad • Condiciones de salud evaluadas con los exámenes médicos ocupacionales
Artículo 7: Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los empleadores: • Utilización del tiempo libre • Tipo de desplazamiento y medio de transporte • Pertenencia a redes de apoyo social • Características de la vivienda • Acceso a servicios de salud
Artículo 6: Factores psicosociales que deben evaluar los empleadores: • Gestión Organizacional • Características de la organización del trabajo • Condiciones de la tarea • Carga física • Condiciones del medio ambiente de trabajo • Interface persona – tarea • Jornada de trabajo • Número de trabajadores por tipo de contrato • Tipo de beneficios recibidos a través de los programas de bienestar laboral • Programas de capacitación y formación
Artículo 5: Factores psicosocilaes: Comprenden los aspectos intralaborales, los extra laborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.
Articulo 3: definiciones y efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones.
p) Experto: Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional.
o) Evaluación subjetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud, a partir de la percepción y vivencia del trabajador.
ñ) Evaluación objetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud realizada por un experto, utilizando criterios técnicos y metodologías validadas en el país.
n) Efectos en el trabajo: Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros.
m) Efectos en la salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico.
l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.
k) Carga de trabajo: Tensiones resultado de la convergencia de las cargas física, mental y emocional.
j) Carga psíquica o emocional: Exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo.
i) Carga mental: Demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea. Algunas de las variables relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea.
h) Carga física: Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico.
g) Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extra laborales.
f) Condiciones de trabajo: Todos los aspectos intralaborales, extra laborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos.
e) Factor protector psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del trabajador.
d) Factores de riesgo psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.
c) Factor de riesgo: Posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño.
b) Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado.
a) Trabajo: Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.
Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.
Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional.