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jonka ALVARO AUGUSTO GUZMAN CIFUENTES 3 vuotta sitten

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Normativo de Primeros Auxilios

La constitución política de Colombia establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando el acceso a todos los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Normativo de Primeros Auxilios

Normativo de Primeros Auxilios

Triage: Resolución 5596 del 24 de diciembre de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social

los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”.
– Triage I: Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata. – Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría. – Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa. – Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente. – Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. Los tiempos de atención no aplican en situaciones de emergencia o desastre de múltiples víctimas.

Cadena de custodia: Decreto 786 de 1990. Reglamentario de la ley 9 de 1979. Ley 600 de 2000. Código de Procedimiento Penal.

Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal. Artículo 254. Art. 255, Art. 257

Resolución 926/30 Marzo de 2017: se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas: es un modelo busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.

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Las obligaciones del primer respondiente son: Tener el primer contacto con el lesionado. Realizar la evaluación primaria del paciente. Solicitar el apoyo adecuado de los cuerpos de emergencia.

Código Penal Artículo 23. Culpa

Código Penal Artículo 31. Concurso de conductas punibles

Código Penal Artículo 127. Abandono

el que abandone a un menor de doce (12) años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.

Código Penal Artículo 131. Omision de socorro

El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

Constitución política de Colombia

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.