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NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

La cosa juzgada se refiere a la conclusión definitiva de un proceso judicial, en la que la sentencia emitida adquiere una eficacia inamovible, ya que no es posible impugnarla debido a que se han agotado todos los recursos legales disponibles o porque se dejaron pasar los plazos para hacerlo.

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

Etelvina María Varela Salas

LA COSA JUZGADA

Constituye la sanción dirigida a invalidar un acto procesal (sentencia o acuerdo homologado judicialmente que da término al litigio: conciliación y transacción) que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, debido a que el proceso en que dicho acto se realizó has ido seguido con fraude o colusión.

a) Un proceso sentenciado; b) La sentencia definitiva o irrecurrible; y c) La eficacia jurídica de esta sentencia.

Se refiere a la eficacia inamovible que adquiere la sentencia o resolución que pone término al proceso y contra la que no cabe ningún recurso impugnatorio, porque ya se agotaron los que procedían o porque se dejaron pasar los plazos legales para interponerlos.

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO.

Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado. Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales.

1-. Si el acto es sustancial. 2-. Si se trata de actos de mero trámites.

1-. Principio de la Taxatividad o Especificidad Legal. 2-. Principio de la Trascendencia Aflictiva. 3-. Principio de Buena Fe en la Ejecución del Acto. 6-. Principio de la Convalidación.

Se dan cuando las faltas se pueden sanear, se refieren a requisitos accesorios o secundarios que no impiden la formación del acto.

Es la carencia de valor y la falta de eficacia de un acto de procesal realizado con la infracción de las normas legales pertinentes,en consecuencia son nulos todos los actos efectuados contra lo dispuesto en la Ley.

Son aquellas que existen de Derecho y deben ser declaradas por el Juez, aún de oficio, puede hacerse valer en cualquier grado o estado del procedimiento, incluso por quien no tenga interés legitimo en ello.

Regula las nulidades en el Capitulo II del Titulo VI, Libro Primero, referido a los actos procesales.

Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo el veredicto del jurado y los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

Consiste en la invalidez de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que afecta a las normas del procedimiento