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jonka Monserrat Lopez 4 vuotta sitten

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OBLIGACIONES CIVILES.

Las obligaciones civiles son fundamentales en el ámbito del derecho y se derivan principalmente de actos y hechos jurídicos. Estas relaciones jurídicas implican un vínculo entre un acreedor y un deudor, donde el primero tiene derecho a exigir una prestación, ya sea dar, hacer, o no hacer algo.

OBLIGACIONES CIVILES.

Estricto-sensu

producidos

El hombre
En contra de la voluntad
Involuntarios
Voluntarioa

Lícitos e ilícitos

La naturaleza
Biológicos

Participa pero no actúa

Puros

No participa

Reconocido

Derecho Objetivo

2 o más acreedores o deudores.

Indivisibles

El pago entero sólo puede hacerse por uno de los deudores

Solidarias

Pago completo se debe hacer por uno de los deudores

Mancomunadas

Pago dividido entre los deudores

OBLIGACIONES CIVILES.

Fuentes

Especiales
Acto juridico

Art.1243 CCT

Bilaterales

Contratos

Unilaterales

Declaración unilateral de la voluntad

Art. 1240 CCT
Primordiales
Hecho jurídico

Art.1241 CCT

Su fuente más general y amplia

Elementos

Relación jurídica
Un vínculo

Disciplinado

Objeto
Lícitos, posibles física y jurídicamente
Prestaciones a cargo del deudor

Dar, hacer, no hacer

Sujetos
Modalidades

Complejas

Simples

Un sujeto activo y uno pasivo

Pasivo o deudor

Soporta la carga de cumplir.

Activo o acreedor

Titular del derecho de crédito

Una relación entre personas sancionada por el derecho.

Derechos de credito, Derechos personales.
Ob= por y Ligare= Ligadura, unión.
En someter a una de las partes en favor de la otra.