OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las operaciones militares en el ámbito interno de Ecuador se rigen por un marco normativo que establece la aplicación de derechos humanos y la constitución del estado de excepción según los artículos de la Constitución y la Ley de Seguridad Pública.
OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
Entre los mas importantes:
Sistema Universal de DD.HH
Sistema Interamericano de DD.HH
Otras fuentes relevantes
MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
En concordancia con los convenios internacionales podemos nombrar:
Normas constitucionales
Funciones de Fuerzas Armadas
PROHIBICIÓN DE LA TORTURA
Constitución Art. 66 Código orgánico integral penal (Art. 119, 16, 151)
La Convención Interamericana para la Prevención de la Tortura define la tortura como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales.
LEGÍTIMA DEFENSA
Art. 32: Estado de necesidad Art. 33: Legítima defensa
El Código Orgánico Integral Penal también tipifica, en los siguientes artículos, los casos en los que no existe infracción penal: “Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.
DELITO FLAGRANTE
Código Orgánico Integral Penal en su art. 526
establece, en su inciso segundo, (…) que las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y lue - go entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.
FUERZAS ARMADAS
Constitución del Ecuador (Art. 159) Código orgánico integral penal ( Art. 282,294,343)
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la institución militar debe conocer el marco jurídico
FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Según la Constitución del Ecuador en el art. 313
Son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental “la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley”
DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Constitución de la República del Ecuador (Art. 164,165,166) Ley de seguridad pública y del estado (Art. 28,33,35)
Los estados de excepción son situaciones de naturaleza temporal, destinadas a superar crisis extraordinarias que se podrán aplicar de acuerdo los articulos estipulados