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Art. 45- I
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Art. 45- H
Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición.
Art. 45- G
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: -Primeras entradas primeras salidas (PEPS). -Últimas entradas primeras salidas (UEPS). -Costo identificado. -Costo promedio. -Detal.
Art. 45- F
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.
Art. 45- E
Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio.
Art. 45- D
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley.
Art. 45-C
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley.
Art.45-B
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.
Art. 45- A
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio.
Art.45
Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones.
Art. 44
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión.
Art. 43
Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario.
Art.42
La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas.
Art. 41
Para la maquinaria y equipo distintos de lo señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados.
Art. 40
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes tratándose de construcciones, tratándose de ferrocarriles.
Art. 39
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Art. 38
Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones.
Art.37
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley.
Art. 36
Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes.
Art. 35
(Se deroga) Artículo derogado DOF 01-12-2004
Art. 34
El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero.
Art. 33
Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad
Art. 32
Para los efectos de este Título, no serán deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente, los gastos de representación.
Art.31
Las deducciones autorizadas aquí se reúnen con algunos requisitos como: Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad delcontribuyente.
Art. 30
Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país.
Art. 29
Aquí los contribuyentes pueden efectuar algunas deudas, así como las devoluciones que se reciba, el costo de lo vendido...