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Organigrama arbol

La normativa aborda las sanciones aplicables por incumplimientos en las instituciones de educación superior. Se destacan las faltas administrativas y se especifica el proceso de investigación y sanción llevado a cabo por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Educación Superior.

Organigrama arbol

Ley 30, Capitulo segundo, Articulo IV

Artículo 52

La acción y la sanción administrativa se claudicarán de tres años
Se contarán

A partir del último acto consecutivo de la falta

Artículo 51

Faltas administrativas tipificadas en esta ley
Se dará

Pliegos de cargos que se contendrán hechos y pruebas

La institución superior

Tendrá derecho a conocer el expediente y pruebas

Se practica

Las pruebas solicitadas por la parte investigativa

Artículo 50

Ministerio de Educación Nacional
Podrá ordenar

La apertura de investigación preliminar

Cuyo objetivo es

Comprobar la comisión de actos constitutivos

Instituto colombiano

Llevar el registro de las sanciones impuestas

Artículo 49

Sanciones se refiere a: D); E); F); G)
Solo podrán imponerse

Por el Consejo Nacional de Educación Superior

Motiva los casos

C). Ofrecer programas sin el cumplimiento legales

B). Incumplir los objetivos señalados por la institución

A). Incumplir las facultades de inspección y vigilancia

Sanciones previstas

A los representantes, rectores y directivos
Serán impuestas

Por el Ministerio de Educación Nacional

Dara lugar

A la iniciación de acciones administrativas
Se indican unas sanciones

Cancelación de la personería

Suspensión dela personería jurídica

Cancelación de programas

Suspensión de programas

Multas sucesivas

Amonestaciones privadas

Amonestaciones publicas