LEY 2015 DE 2020
CAPÍTULO IV
VIGENCIA
La presente ley rige su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
ORGANO Y MANEJO DEL ARCHIVO FÍSICO DE LAS HC.
El AGN con el MSPS reglamentan los tiempos de retención, organización, conservación y el expediente de la HC física o electrónica.
FINANCIACIÓN
Mecanismos necesarios, garanticen financiamiento continuo, oportuno y accesible de la HCE.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
Estrategia, evaluación periódica del riesgo digital, incluya una identificación de las mejoras en su sistema de administración del riesgo operativo.
PROHIBICIÓN DE DIVULGAR DATOS
Está prohibida la divulgación de datos de cualquier persona consignados en la HCE.
REPORTES OBLIGATORIOS
El MSPS articula la información consignada en los reportes con la HCE.
CAPÍTULO III
AUTENTICIDAD
La HCE se presumirá auténtica de acuerdo con la normativa vigente.
GRATUIDAD
El suministro de HC de forma gratuita, completa y rápida.
CONTENIDO
La HCE debe contener datos clínicos mas relevantes con los mas altos niveles de confidencialidad.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
Solo el titular de la HCE podrá autorizar el uso por terceros de la información.
TITUARIDAD
Cada persona es titular de su HCE a a cual tendrá acceso, además de sujetos obligados con previo y expreso consentimiento de la persona.
CAPÍTULO I
GUARDA Y CUSTODIA
Todas las IPS siguen con responsabilidad de la guarda y custodia de las HC en sus propios sistemas.
REGLAMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
El MSPS administra el modelo de interoperabilidad de la HCE y el Ministerio de las TICS responsable de la administración de la herramienta tecnológica de la plataforma de Interoperabilidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las IPS deben diligencia y disponer los datos, documentos y expedientes de la H.C en la plataforma de Interoperabilidad que disponga el Gobierno Nacional.
DEFINICIONES
INTROPERABILIDAD
Capacidad de varios sistemas para intercambiar información, entender los datos y utilizarlos.
HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
Registro integral y cronológico de condiciones de salud de un paciente.
OBJETO
Regular la interoperabilidad de la H.C.